Quedó en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad.
El pasado 05 de septiembre la Corte de Apelaciones de Valdivia en causa rol N° 1.111-2023 acogió la acción de protección interpuesto por la parte recurrente, solo en cuanto, se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones, deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, dentro del plazo de 90 días, respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el actor.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La recurrente argumentó que solicitó la permanencia definitiva sin haber obtenido respuesta del recurrido, cuestión que lo mantiene en una situación de incertidumbre. Añadió que lo anterior constituye una omisión ilegal y arbitraria de no dar respuesta a su solicitud de permanencia definitiva, formulada hace más de seis meses, constituye una infracción a los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880, al tiempo que atenta contra el principio de igualdad garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental.
Al respecto la Corte de Apelaciones hizo mención al principio de celeridad consagrado en el artículo 7 de la Ley N° 19.880, el cual impone a la autoridad el deber de impulsar de oficio el procedimiento administrativo, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior se encuentra relacionado con el principio conclusivo, que determina la necesidad de dar término al procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo.
Asimismo, hizo mención al principio de economía procedimental el cual mandata a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Finalmente, el principio de inexcusabilidad por medio del cual la Administración se encuentra obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación.
En base a los principios mencionados y teniendo en consideración que la parte recurrente efectuó solicitud de permanencia definitiva ante el servicio recurrido y hasta la fecha no se ha resuelto tal petición, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880.
Por lo tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva es calificada de ilegal y arbitraria, porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental.