El riesgo se configura no sólo por la denuncia en curso de tala ilegal, sino por la intervención del suelo en magnitudes que ameritan ser determinadas por las autoridades competentes.
El pasado 14 de septiembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 240-2023 revocó la sentencia apelada de 9 de diciembre 2022 dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco y en su lugar, acogió la acción de protección interpuesto en favor de los miembros de la Junta de Vecinos N° 39 Caburgua Alto, en contra de Inmobiliaria Tim SpA, sólo en cuanto dispuso que el recurrido deberá detener las faenas que han sido objeto de la acción, al interior de su predio denominado Lote C, de la comuna de Pucón, en tanto no se emita pronunciamiento y dé cumplimiento, en su caso, a lo que disponga la Superintendencia del Medio Ambiente en el contexto del procedimiento administrativo en curso. Dicho organismo deberá pronunciarse sobre las materias denunciadas en su oportunidad y que atañen al presente recurso, dentro del término de 60 días. Lo anterior sin perjuicio de otros derechos que asistan a los recurrentes en cuyo favor se recurre, ante la sede correspondiente.
Cabe tener presente que la Municipalidad de Pucón y organizaciones recurrentes, accionaron de protección alegando la amenaza y perturbación ilegal y arbitraria de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2° y 8 de la Constitución Política de la República, que atribuyen a la Inmobiliaria Tim SpA, con ocasión de la ejecución de obras que se desarrollan en la ladera del cerro la Barda, sector Caburgua Alto comuna de Pucón, intervención que involucraría movimientos de tierra, tala de árboles protegidos, y construcción de caminos, que estarían provocando socavones y peligros de derrumbes y potencial afectación de casas de habitantes que se emplazan cerro abajo. Piden ordenar la paralización de la ejecución de las obras denunciadas, brindando protección efectiva y eficaz a las garantías constitucionales invocadas.
La Inmobiliaria Tim Spa, negó la afectación y observó que las alegaciones objeto del recurso dicen relación con materias ambientales, que cuentan con jurisdicción especializada. Refirió ser titular de un predio de 16 hectáreas en la comuna de Pucón, respecto del cual solicitó y obtuvo de la Corporación Nacional Forestal un plan de manejo de obras civiles a fin de talar árboles con el objeto de hacer un camino al interior de su propiedad, cumpliendo de esta manera con las exigencias legales en el desarrollo de su actividad.
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó la acción de protección, al estimar que el asunto sometido a conocimiento de la Corte, se encontraba ya radicado en Tribunales con competencia específica para conocer del hecho materia de la acción, de manera tal que la emisión de un pronunciamiento sobre el asunto propuesto, devendría en uno declarativo, que resultaría ajeno a la naturaleza y finalidad del recurso de protección.
La Corte Suprema revocó y acogió a acción de protección señalando que, de los antecedentes aparece como un hecho indiscutido, y ratificado por las entidades técnicas que inspeccionaron el sector, que en un predio emplazado en el sector objeto de la denuncia, la recurrida Tim SpA ha realizado obras de construcción de caminos, y de acuerdo a lo manifestado por CONAF, aquella habría excedido en su ejecución la autorización sectorial otorgada para la tala de especies arbóreas, incurriendo en tala ilegal, al superar el área superficial de la faja de bosque nativo cuya intervención fue visada por dicha autoridad, y en condiciones diversas a las informadas, observándose entonces por un lado, una denuncia de infracción a la Ley N° 20.283, y por el otro, efectos que exceden las materias de competencia de dicha entidad, tales como la ejecución un corte transversal en el terreno intervenido, en el que se verificó “árboles y arbustos en la orilla del camino los que se encuentran con raíces expuestas con riesgo de caída y otras especies caídas en la ladera que va junto al camino”, todo ello en el contexto de construcción de un camino, sobre un terreno que a la época de la fiscalización de la Superintendencia presentaba grietas, zonas sin compactación y “extensos tramos con arrastre de material producto aparentemente de las últimas precipitaciones”.
Agregó que la situación descrita desborda la materia que es actualmente objeto de conocimiento del Juzgado de Policía Local y las competencias de dicha jurisdicción en relación al problema plateado y el petitorio del recurso, y configura una acción arbitraria que amerita la intervención cautelar de la Corte, pues, sin perjuicio de no haberse debatido que las obras las realizaría la recurrida al interior de su propiedad, aquellas, por la zona en la que se desarrollan, terreno en pendiente, importan un riesgo a la integridad física y psíquica de los vecinos colindantes de manera tal que, la acción resulta idónea para la adopción de medidas provisionales de resguardo a este respecto.
Por lo tanto, concluyó que la actuación de la recurrida es ilegal, la cual viene dada por la amenaza de impactos ambientales de la actividad, al margen de los controles de la legislación sectorial y ambiental que regula la materia, riesgo que se configura no sólo por la denuncia en curso de tala ilegal, sino por la intervención del suelo en magnitudes que ameritan ser determinadas por las autoridades competentes, y en tanto aquello no ocurra, se debe dar protección a los afectados frente a la amenaza de lesión a las garantías constitucionales que se han referido.