El artículo 333 del Código Procesal Penal prescribe: “Lectura o exhibición de documentos, objetos y otros medios. Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen. Los objetos que constituyeren evidencia deberán ser exhibidos y podrán ser examinados por las partes. Las grabaciones, los elementos de prueba audiovisuales, computacionales o cualquier otro de carácter electrónico apto para producir fe, se reproducirán en la audiencia por cualquier medio idóneo para su percepción por los asistentes. El tribunal podrá autorizar, con acuerdo de las partes, la lectura o reproducción parcial o resumida de los medios de prueba mencionados, cuando ello pareciere conveniente y se asegurare el conocimiento de su contenido. Todos estos medios podrán ser exhibidos al acusado, a los peritos o testigos durante sus declaraciones, para que los reconocieren o se refirieren a su conocimiento de ellos”.
Esta norma, la referida, del artículo 333 del Código Procesal Penal, viene desde el origen de la redacción del Código. En ella se aprecia que la lectura de documentos en juicio oral debe ser íntegra, salvo que – por acuerdo de las partes – se permita la lectura extractada o resumida. Lo anterior puede tener lógica y operatividad en juicios pequeños o de corta duración, pero el problema surge en los macro juicios.
Los juicios de larga duración, que pueden durar meses o incluso pasar del año, generalmente referidos a criminalidad económica o de corrupción, han aparecido en el último tiempo (corrupción en Carabineros o de financiamiento ilegal de la política, entre otros) y la norma citada en el inicio de este artículo genera una complicación práctica que los eterniza innecesariamente.
Vamos al núcleo del asunto. La norma reza “El tribunal podrá autorizar, con acuerdo de las partes, la lectura o reproducción parcial o resumida de los medios de prueba mencionados, cuando ello pareciere conveniente y se asegurare el conocimiento de su contenido”. Inmediatamente llama la atención el exigir el acuerdo de las partes para la presentación de la prueba de la contraria. Lo anterior vulnera el principio de libertad de prueba y pone al contrincante en la posición de decidir la forma en que el interviniente que presenta un determinado medio de prueba a acompañarlo en la forma en que convenga con la contraparte.
Esta norma ha sido ocupada no pocas veces para mañosamente ralentizar juicios de forma innecesaria y con un alto gasto de recursos judiciales para afrontar los juicios. La tecnología actual permite incluso exponer vía zoom en compartimiento de pantalla el texto de un documento y, de este modo, requerir la lectura verbal para el registro de audio aparece como una exigencia sin sentido. Pero vamos más allá. La lógica adversarial que tiene un juicio no puede establecer legalmente que para determinar la forma o modalidad en que cada interviniente presenta su prueba y en la teoría de su caso, no puede depender de la voluntad del contrincante en acceder a su lectura extractada. Por lo demás, el Tribunal queda atado de manos porque sólo puede autorizar la lectura extractada si hay acuerdo, caso contrario deberá ser leído íntegramente. Tampoco vale el mero acompañamiento documental.
Como se adelantó, el sistema procesal penal fue creado pensando en juicios pequeños, pero no abordó los macrojuicios y hay mucho que avanzar en el sentido de la eficiencia, buen uso de los recursos y el entendimiento lógico de las partes. Claro está que otros medios no tienen el mismo problema, como las evidencias material u otros que se presentan con su exhibición y acompañamiento material. El asunto radica con los documentos. Basta imaginar la lectura obligatoria de un sumario con cientos de páginas con cuadrículas en Excel que, si no hay acuerdo, deben ser leídas íntegramente para que, cumpliendo ese requisito, solo ahí tengan la aptitud legal para ser valoradas. ¿Tedioso, absurdo e innecesario, no?
Cuando se acompaña un documento, el mismo – según nuestro Código – no tiene valor si no es leído en la audiencia. Por lo que posteriormente, su acompañamiento formal no tiene mayor sentido, pues ya se leyó y esa es la forma legal de incorporarlo. Claramente el juez o jueces luego lo podrá examinar detalladamente para su consideración, por lo que reafirma la idea que debe modificarse el Código Procesal Penal en su artículo 333 como un avance en sintonía con la modernidad y para respetar la libertad que cada interviniente tiene para presentar su prueba.
Por lo pronto, los fiscales y defensores de casos como los citados, tendrán que acordar la lectura extractada de los documentos, que puede durar semanas y que, basta con que uno de ellos amanezca con mejor o peor voluntad para dar curso a su exposición, lo que no resiste el test de la racionalidad.