Lo realizado por la recurrida implicó un acto de autotutela o de justicia por mano propia.
El 17 de septiembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 235.474-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que acogió la acción de protección interpuesta, ordenando a la recurrida abstenerse de llevar a cabo las medidas que importen el corte del suministro de energía eléctrica y de reponerla, si ya no lo hubiere realizado.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Inmobiliaria Puente Limitada, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la suspensión del suministro eléctrico en el local comercial N° 1512, ubicado en el Centro Comercial Vivo Los Trapenses, donde funciona el “Restaurante Baga”. Alega como conculcadas las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2º, 3º inciso quinto, 21º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción interpuesta señalando que la recurrida ha optado por ejecutar la suspensión del suministro de energía eléctrica en el contexto de un contrato de arrendamiento vigente, sin acudir a los tribunales de justicia mediante el ejercicio de las acciones que la legislación le franquea, lo que implica un acto de autotutela o de justicia por mano propia.
En el caso de existir rentas insolutas u obligaciones no cumplidas por la arrendataria, debe acentuarse que tanto la Ley 18.101 como las disposiciones de orden general confieren al arrendador las acciones encaminadas a obtener el término del contrato celebrado y el eventual pago de las deudas reclamada.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.