Si la recurrente estima ser víctima de un delito, le asisten acciones civiles y penales en contra de tal hecho ilícito y ante los órganos competentes.
El 16 de noviembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 154.532-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán que rechazó la acción de protección interpuesta en contra de la Policía de Investigaciones de la comuna de Chillán, y del Servicio de Registro Civil e Identificación de la comuna de Chillán.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de las actuaciones de la Policía de Investigaciones y del Servicio de Registro Civil e Identificación, consistentes en practicar y mantener, respectivamente, la anotación de encargo único nacional N° 537974 en el Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados respecto del vehículo cuyo dominio reclama, Placa Patente Única SFHB.53-K, impidiéndole de este modo la inscripción del mismo a su nombre.
El recurrente señaló que compró un vehículo por medio del Marketplace de Facebook. Al momento de solicitar la inscripción del vehículo comprado, le informaron que no se podía realizar pues contaba con un encargo por robo.
La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó la acción de protección interpuesta , toda vez que ni la Policía de Investigaciones ni el Servicio de Registro Civil e identificación han realizado una actuación ilegal o arbitraria, puesto que sólo están cumpliendo con las funciones y deberes que establece la normativa vigente y además de manera razonada y justificada, no pudiendo ser consideradas como arbitrarias, carente de razón, o por el mero capricho o abuso de la autoridad.
Asimismo, señaló que no es posible que la Corte pueda dejar sin efecto una denuncia penal como lo pretende la recurrente ni mucho menos decretar que se elimine una diligencia de investigación se exija una inscripción desconociendo una anotación que da cuenta de un encargo por robo, ya que corresponde que esas actuaciones sean controladas y resueltas por los órganos encargados al efecto por la Constitución y la ley.
Además hizo presente que si el recurrente estima ser víctima de un delito, le asisten acciones civiles y penales en contra de tal hecho ilícito y ante los órganos competentes.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó, haciendo presente que lo solicitado excede de los supuestos que hacen procedente la acción de protección.