23-11-2024
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Explorando la dimensión legal de los contratos en la industria de la música

Con la irrupción de las nuevas tecnologías y la facilidad para acceder a software destinado a la creación musical, cada día surgen nuevos artistas que comparten su contenido en plataformas como YouTube, SoundCloud, Spotify, y/o TikTok. A medida que su popularidad aumenta, experimentan un crecimiento significativo y se ven en la necesidad de entrar en el complejo mundo contractual de la industria de la música. Este artículo busca explicar superficialmente alguno de los contratos relevantes en la industria. 

1. Derechos involucrados

En Chile, cuando hablamos de los derechos involucrados en una canción debemos distinguir el derecho de autor propiamente tal y los derechos conexos.

El derecho de autor protege la música y la letra de una canción, mientras que los derechos conexos protegen los derechos de los artistas, ejecutantes y productores fonográficos. En palabras simples, el derecho de autor corresponde a quien compone la música y la letra de las canciones, mientras que los derechos conexos corresponden a los músicos y cantantes que tocan, cantan y graban una canción (incluyendo, además, a los productores fonográficos, es decir, el sello discográfico, quien tiene derecho sobre las grabaciones o masters, pero no sobre las composiciones).

Esta diferencia es relevante porque el derecho de autor queda generalmente controlado por la editorial, mientras que los derechos conexos quedan generalmente a cargo del sello discográfico.

Este esquema de protección difiere del norteamericano, donde existen solo 2 derechos asociados a una canción: el que recae sobre la composición musical y sobre el master (o fonogramas), ambos con distinto alcance.

2. Contrato de edición musical

Este es un contrato celebrado entre el compositor de la música y la letra con una empresa editorial cuya función es explotar y gestionar los derechos del compositor sobre sus obras. ¿Qué derechos? Entre otros, el derecho de reproducción (incluida la sincronización de canciones en series de TV y películas), distribución de la obra, y el derecho de comunicación pública.

En estos contratos, el compositor cede sus derechos sobre la obra (canción) a cambio de una contraprestación por parte de la editorial, que generalmente, se da en la forma de “avances” y “royalties” por la explotación de la música con cargo a royalties futuros. Los compositores pueden o no ser los artistas que interpretan las canciones. La principal obligación del compositor no es solo la entrega de una canción, sino que esa canción sea, además, grabada y lanzada al mercado. De forma tal que, si un compositor entrega a la editorial una canción, no satisface su obligación, sino hasta que esa composición haya sido grabada y lanzada al mercado.  

Cabe hacer presente que no existe un solo tipo de contrato de edición musical, sino que por lo menos, existen 4 modalidades de este tipo de contratos, entre las que destacamos: acuerdos de composición, acuerdos de coedición, acuerdos de administración y acuerdos de recolección. Cada uno de los cuales tiene elementos muy distintos uno del otro.

3. Contrato discográfico

Este es un contrato entre el artista o grupo musical y el productor fonográfico o sello discográfico, en el que el artista autoriza al productor la fijación de sus grabaciones y cede los derechos de reproducción, comunicación pública y distribución sobre tales grabaciones. La principal obligación del artista en este contrato se reduce solo la entrega de un determinado número de canciones.

Este contrato comparte similitudes con el contrato de edición musical, especialmente en lo referente a la compensación mediante «avances» y «royalties» para el artista, los cuales se fundamentan en la cesión exclusiva de los derechos. Estos avances funcionan como una cantidad fija que se deducirá de los royalties futuros, siendo descontado ese adelanto de las primeras liquidaciones que se efectúen una vez que la grabación esté disponible en el mercado.

Por eso, entre las cláusulas fundamentales en este tipo de acuerdos, se encuentra la de exclusividad. Esta disposición establece que las obras grabadas con el sello no pueden ser regrabadas con otro sello durante un período específico, generalmente alrededor de 14 años. Es en virtud de esta cláusula que Taylor Swift tuvo que esperar 10 años para volver a grabar sus obras, considerando, además, que Taylor Swift era dueña de sus composiciones, pues no habían sido cedidas a su empresa editorial.

Otra clausula relevante en estos contratos es la de su duración, especialmente con sellos discográficos norteamericanos. La duración no se estipula en términos de años, ni en términos de cuántos álbumes se entregan, sino en base a periodos contractuales, existiendo un periodo inicial (que generalmente se cuenta desde la entrega del álbum, extendiéndose ese período por unos 6 a 9 meses) y un periodo de opciones que puede ejercer el sello una vez concluido el periodo inicial. El periodo inicial puede incorporar 1 o 2 álbumes (que se llamarán “firmes”), y el resto de los álbumes pueden encontrarse en el período de opción (que pasarán a llamarse “opcionales”).

3. Contrato con distribuidores digitales

Un distribuidor musical es la entidad responsable de facilitar la disponibilidad de la música y videos musicales de artistas y sellos en plataformas de música en streaming, redes sociales y sitios web como YouTube. Además de su función principal de distribución digital, también ofrecen servicios esenciales como la gestión y pago de los royalties generados en estas plataformas, así como servicios de posicionamiento y marketing para ampliar el alcance de la música a un público más amplio.

Existen esencialmente dos modalidades de contratos en este contexto: la primera implica que el distribuidor actúe como una herramienta tecnológica, mientras que la segunda lo posiciona como una empresa de servicios.

En la primera modalidad, el distribuidor ha creado una tecnología que facilita la carga del contenido del artista en diversas plataformas, cobrando a los artistas por este servicio. A diferencia de los contratos previamente mencionados, en este caso, el artista generalmente no transfiere la propiedad de sus canciones o masters; sino que solo concede el derecho de distribución sobre sus obras. Además, no se ceden porcentajes de royalties y no existen cláusulas de exclusividad. Finalmente, la duración de estos contratos es breve, no excediendo del año. Ejemplos de empresas que adoptan este modelo incluyen DistroKid, CDBaby, TuneCore e iMusician.

En la segunda modalidad, el distribuidor opera como una empresa que ofrece diversos servicios a los artistas, como el diseño y ejecución de estrategias de lanzamiento, planes de marketing y promoción, posicionamiento del artista, y el pago de avances con cargo a royalties futuros. A diferencia del modelo anterior, estos contratos son exclusivos, ya que la empresa se involucra de manera más profunda con el artista. Por lo tanto, las condiciones contractuales varían: el porcentaje de royalties que retiene la empresa es mayor, hay cláusulas de exclusividad, la duración del contrato es más extensa y se establece un esquema de “avances”. Empresas de distribución digital que adoptan este modelo incluyen The Orchard, Altafonte, ONErpm y Symphonic.

Fuera de los contratos ya mencionados, existen los contratos de grupos musicales, contratos 360, contratos de producción musical, acuerdos de participación en beneficios, acuerdos P&D, contratos de merchandising, contratos con promotoras, contratos de endorsement, y contratos de licenciamiento, entre otros.

Todo este entramado contractual puede resultar complejo de entender, pues se encuentra lleno de matices que enriquecen y, a la vez, complejizan la industria del entretenimiento musical, por lo que resulta clave, que tanto artistas como sus representantes y las empresas asociadas al rubro se asesoren debidamente.

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Escrito por

Director de Magliona Abogados. Abogado, Universidad Adolfo Ibáñez. Postgrado en Derecho Privado, Universidad Adolfo Ibáñez. Diplomado en Propiedad Intelectual, Pontificia Universidad Católica de Chile. International Professional Summer Program Understanding U.S. Intellectual Property Law en Stanford University. HarvardX, Harvard Law School, junto con el Berkman Klein Center for Internet and Society, CopyrightX.