La instalación del portón resulta ilegal y arbitraria, ya que, existen procedimientos correspondientes para obtener judicialmente el reconocimiento de los derechos que invoca el recurrido.
El pasado 28 de marzo la Corte de Apelaciones de Concepción en causa rol N° 895-2024 acogió la acción de protección deducida en contra de un particular, en cuanto ordenó al recurrido mantener libre de todo obstáculo el camino vecinal que se ha usado para el tránsito de personas y vehículos, y que permite acceder al predio en donde vive la recurrente, absteniéndose de realizar cualquier actividad que importe entorpecer ese tránsito, debiendo mantener abierto el portón que instaló y con el que se cerró dicho camino o, en su caso, proporcionarle llaves a la referida recurrente para la debida apertura del respectivo candado o cerradura.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de un particular debido a que en virtud de múltiples actos arbitrarios e ilegales, persistentes en el tiempo, que han perturbado y amenazado de forma constante y prolongada en el tiempo, el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1, 2 y 24 de la Constitución Política, solicitando se restablezca el imperio del derecho, adoptando todas las medidas que sean necesarias.
La parte recurrente señaló que su madre es dueña del predio 1: Rol 213-401; Predio 2: Rol 213-408 y Predio 3: 213-400, donde actualmente vive su pareja desde el año 2021. Aseguró que desde siempre de manera tranquila y pacífica, ha seguido el trayecto habitual desde su terreno hasta el camino público a través del camino vecinal, lo que se ha llevado a cabo sin inconvenientes hasta el 1 de agosto del año 2020, cuando se percataron de que en la sección del camino vecinal que separa los terrenos A y B estaba bloqueada con un portón asegurado con candado, obstaculizando su acceso hacia el exterior.
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió la acción en los términos indicados anteriormente. En la causa se acreditó y reconoció la instalación de un portón con llave que impide el acceso al público a la vía existente, sin que mediara sentencia previa dictada en el procedimiento jurisdiccional que corresponda o autorización de los recurrentes. Lo cual dicha conducta implica una alteración de la situación de hecho prexistente y constitutiva de autotutela, proscrita en nuestro ordenamiento jurídico.
Concluyendo que la instalación del portón resulta ilegal y arbitraria, ya que, existen procedimientos correspondientes para obtener judicialmente el reconocimiento de los derechos que invoca el recurrido, y mientras aquellos no sean ejercidos y resueltos, no resulta lícito recurrir a vías de hecho como la descrita para resolver la controversia o anticipar sus eventuales resultados.