Se trata de una actuación que resulta arbitraria e ilegal, toda vez que, se impide al actor y a su grupo familiar, acceder a un nutriente esencial para la vida.
El 04 de abril la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 798-2024 confirmó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la que acogió la acción de protección deducido en contra del Condominio Fundo Valle Alegre, debiendo la recurrida reponer de inmediato el suministro de agua a la parcela 78.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra del Condominio Fundo Valle Alegre por el acto ilegal y arbitrario consistente en cortar unilateralmente el suministro de agua potable que utiliza el recurrente y su grupo familiar, conculcando los derechos constitucionales garantizados en los numerales 1, 2, 4, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
El recurrente señaló que es dueño de la parcela N° 78, adquirida el 30 de julio de 2020. Afirmó que el administrador del Condominio en cuestión enviaba una cuenta con un archivo Excel, que contenía la forma de determinación del cobro y metraje cubico de consumo de agua de cada parcela, la que se encontraba establecida por la Asamblea de Copropietarios. Sin embargo, indicó que de manera arbitraria el administrador de la recurrida ha cobrado valores, multas y otras sumas que no se condicen con lo acordado por el resto de los dueños en las asambleas de copropietarios, generando cobros fuera de toda lógica, razón y cuantía, transgrediendo el máximo convencional en los que a multas e interés se refiere.
Añadió que desde el momento en que el recurrente se hizo dueño del inmueble, ha tenido que traer agua en un camión aljibe, para poder realizar el consumo y uso del inmueble, y por otro lado han tratado de comunicarse con el recurrido, quien se niega a contestar llamados, y a dar acceso al agua o simplemente entablar una conversación que permita discutir la situación de los cobros excesivos.
Afirmó que no hay deudas por consumo de agua, y lo que ha ocurrido es que el recurrente se niega a pagar las multas e intereses, pues estas se originaron por un sobreconsumo que no corresponde a los valores que se pretenden cobrar. Además, sostiene que el corte del suministro no es la vía, debiendo cobrar por medio de un procedimiento, al no estar acogidos a la Ley 21.442.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió la acción, toda vez que consideró que el actuar de la recurrente al cortar el suministro de agua potable es arbitraria e ilegal, en la medida que se le impide al actor y a su grupo familiar, acceder a un nutriente esencial para la vida, mediante el ejercicio de actos de autotutela proscritos por nuestro ordenamiento jurídico, afectando con ello la garantía contemplada en el numeral 1 del artículo 19 de la CPR.
Añadió que para evitar los actos denunciados la legislación contempla procedimientos para obtener judicialmente los derechos que invoca y, mientras estos no sean ejercidos no es lícito que la recurrida ejerza vías de hecho para poner término al vital suministro, aun cuando dicha facultad se encuentre contemplada en el reglamento de la comunidad.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.