La resolución impugnada no quedó claro cuáles fueron los antecedentes médicos que se fueron tenidos en cuenta para poder arribar a esta decisión, como por ejemplo, qué profesionales de la salud intervinieron, que exámenes médicos se realizaron.
El 17 de abril la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 5.550-2024, confirmó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, la que acogió la acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R112825-2023, y en su lugar, se ordena a la recurrida que, en uso de sus facultades reglamentarias, disponga que se le practiquen a la recurrente todos los exámenes y evaluaciones médicas que resulten útiles y pertinentes a su caso, a fin de decidir, con los fundamentos técnico-científicos necesarios e idóneos, acerca de la procedencia del pago de las licencias médicas a las que dicha resolución se refiere.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Expone que la COMPIN mediante los correspondientes pronunciamientos, rechazó las siguientes licencias médicas y recursos administrativos: 1. N° 3-82900137; 2. N° 3-83807955; 3. N° 3-84688056; 4. N° 3-85720612; 5. N° 386362314; y, 6. N° 3-87357536. Añadió que respecto de tales licencias, interpuso recurso de reposición a través de la página ‘‘Mi licencia Médica COMPIN’’, solicitando que se elevaran los antecedentes ante la SUCESO mediante recurso jerárquico subsidiario, lo que no se cumplió.
La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió la acción en los términos señalados anteriormente, haciendo presente que la resolución impugnada no cumple con el estándar requerido por el legislador, pues si bien tiene fundamentación, ésta resulta absolutamente escueta, breve y acotada, no dando cuenta de cuál fue el ejercicio lógico y racional utilizado para llegar a la decisión, fundado en los antecedentes específicos que se tuvieron a la vista.
Añadió que en la resolución impugnada no quedó claro cuales fueron los antecedentes médicos que se fueron tenidos en cuenta para poder arribar a esta decisión, como por ejemplo, qué profesionales de la salud intervinieron, que exámenes médicos se realizaron, qué incidencia habrían tenido en la determinación cada uno de ellos y si fueron debidamente contrastados con otros elementos de juicio para poder arribar a una conclusión que perjudica gravemente los intereses del afectado.
Concluyendo que la resolución impugnada es arbitraria al no contener una fundamentación expresa, específica y circunstanciada de las consideraciones tenidas en vista para resolver la solicitud de la recurrente, y en consecuencia, esta actuación de la administración atenta en contra de los derechos fundamentales que se ha querido amparar por medio de la presente acción.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.