Además, deberá permitirles que puedan efectuar la cosecha de sus siembras.
El 25 de abril la Corte Suprema en causa rol N° 5.560-2024 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, la que acogió la acción de protección deducido en contra de una particular, solo en cuanto dispone que la recurrida deberá proceder a retirar del portón las cadenas y candados que impiden el acceso de los recurrentes a sus predios, permitiéndoles además que puedan efectuar la cosecha de sus siembras, bajo apercibimiento de procederse en su contra de acuerdo a los términos del referido auto acordado, sin perjuicio del eventual desacato que pudiera concurrir.
Cabe tener presente que 4 particulares interpusieron una acción de protección en contra de otra particular por vulnerar ésta con su actuar la garantía establecida en los artículos 19 N° 1 y 24 de nuestra Carta Fundamental. Señalan que a mediados de diciembre la recurrida procedió a instalar una cadena con candado en un portón existente en el camino vecinal de acceso a la vivienda de dos de las recurrentes, camino por el cual acceden y transitan desde tiempos inmemoriales, desde y hacia los predios, hoy propiedad dos de los recurrentes, quedando con esta acción completamente aislados del camino público que une las localidades de El Carmen con San Isidro.
Los recurrentes añadieron que en el mes de enero de cada año, se realiza la cosecha de trigo y avena, y en el caso de marras, los recurrentes mantienen tales cultivos y requieren ser cosechados de forma inmediata. Sin embargo, por la acción de la recurrida se encuentran impedidos de ingresar con maquinaria para realizar tan importante labor, quedando expuesto a incendios y deterioro de los cultivos por acción de eventos climáticos, peligrando su cosecha y el esfuerzo de todo un año de trabajo.
La Corte de Apelaciones de Chillán acogió la acción de protección en los términos señalados, señalando que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario, ya que, procedió a instalar una cadena con candado en un portón existente en el camino vecinal de acceso al predio de los actores, quedando éstos completamente aislados del camino público que une las localidades de El Carmen con San Isidro, y como consecuencia de ello se han visto impedidos de poder ingresar maquinarias para efectuar la cosecha de trigo y avena de la temporada.
Añadió que la conducta de la recurrida implica una alteración de una situación de hecho aceptada o tolerada durante muchos años, lo que implica, a su vez, una acción de autotutela, ya que al alterar de facto una situación de hecho preexistente, ha incursionado en materias que, por su naturaleza y contenido, corresponden al ámbito de la competencia de los tribunales de justicia, instituyéndose de esta manera en una comisión especial para dilucidar un conflicto suscitado entre las partes, cuya resolución está entregada a órganos del Estado, a través de procedimientos perfectamente regulados.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.