La Superintendencia de Electricidad y Combustibles ha resuelto en múltiples oportunidades los reclamos de la recurrente.
El 30 de abril la Corte Suprema en causa rol N° 14.815-2024 confirmó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que acogió la acción de protección interpuesta, ordenando a ENEL S.A. dar cumplimiento a lo ordenado por la Superintendencia en los diversos Oficios y Resolución Exenta, debiendo refacturar la(s) boleta(as) o factura(as) reclamadas, utilizando el promedio de los consumos de los 3 meses posteriores a la normalización del servicio o del medidor, en el plazo de 15 días hábiles – excluyendo todo cobro por concepto de intereses-, debiendo el cálculo para dicha refacturación ser remitida a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para su revisión y aprobación antes de su envío a la recurrente.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de ENEL S.A. y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el cobro irregular y excesivos en sus cuentas de electricidad domiciliaria que se arrastran desde el mes de febrero de 2022, respecto de los cuales ha interpuesto reclamos ante las recurridas sin obtener resultados satisfactorios, vulnerando sus garantías constituciones.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción en los términos señalados, haciendo presente que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles ha resuelto en múltiples oportunidades los reclamos en favor de la recurrente por cobros improcedentes ya señalados en tiempo y forma. Por lo que consideró que dicha institución ha actuado con sujeción a las normas legales, sin que se vislumbre ilegalidad o arbitrariedad alguna.
Sin embargo, distinto es lo que ocurre con Enel, ya que, consta que no ha dado cumplimiento de las instrucciones recibidas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Lo cual no solo ha infringido su obligación legal de dar cumplimiento a los requerimientos que le efectuara la Superintendencia, sino que dicho proceder ilegal se torna en arbitrario contra la recurrente que se ha visto obligada a reclamar continuamente por los mismos hechos pese a las resoluciones favorables contenidas en los Oficios y Resolución Exenta indicados.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.