18-10-2024
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Ley N° 21.673. Conoce más sobre la nueva Ley que adopta medidas para combatir el sobreendeudamiento

La presente se publicó el 30 de mayo del 2024 en el Diario Oficial.

1- ¿Cuál es objetivo de esta ley?
Reducir y prevenir el sobreendeudamiento.

Modificaciones a la Ley N° 21.543 que crea un Fondo de Garantías Especiales.

2- ¿De cuánto será el aporte fiscal al Fondo de Garantías Especiales?
De $208.000.000 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional.

3- ¿Cuándo podrá el fisco efectuar retiros de capital desde el Fondo de Garantías Especiales?
El Fisco podrá retirar capital del Fondo y/o de alguno de los programas vigentes si, durante un período de 6 meses consecutivos, estos no alcanzan el monto de garantías establecido por la Comisión para el Mercado Financiero. En ausencia de instrucciones específicas, se entenderá que el retiro se efectúa de manera proporcional entre todos los programas vigentes. En caso contrario, se deberá especificar de qué programa o programas se realiza el retiro y en qué proporción, si es más de uno.

4- ¿Qué se modificó en torno al programa de garantías apoyo a la construcción?
Que el fondo no podrá:
a) Garantizar más del 90% del saldo deudor de cada financiamiento, ni garantizar financiamientos que excedan el total de 75.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas netas anuales no excedan de 100.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera.
b) Garantizar más del 80% del saldo deudor de cada financiamiento, ni garantizar financiamientos que excedan el total de 150.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas netas anuales superen las 100.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera y no excedan de 600.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera.
c) Garantizar más del 70% del saldo deudor de cada financiamiento, ni garantizar financiamientos que excedan el total de 250.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas netas anuales superen las 600.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera y no excedan de 1.000.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera
d) Garantizar más del 60% del saldo deudor de cada financiamiento, ni garantizar financiamientos que excedan el total de 500.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas netas anuales superen las 1.000.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, considerando las ventas a mandantes públicos de conformidad con lo establecido en el inciso tercero de este artículo.
• ¿Hasta cuándo se podrá otorgar financiamiento del programa?
Hasta el 31 de diciembre del 2024

5- ¿Qué nuevo programa se crea?
El Programa de Garantías Apoyo al Endeudamiento
• ¿Qué requisitos deben cumplir las personas naturales para optar a las «Garantías de Refinanciamiento» del Fondo según las Bases del Programa Apoyo al Endeudamiento?
Deben cumplir copulativamente con los siguientes criterios de elegibilidad:
i. Que sus ingresos mensuales brutos promedio, de conformidad con la información del Servicio de Impuestos Internos (SII) no excedan los $1.500.000, y
ii. Que cumplan con los criterios de elegibilidad adicionales que se establezcan en el reglamento.

• ¿Cuál es el porcentaje máximo que el Fondo puede garantizar del saldo deudor de cada financiamiento?
El Fondo no podrá garantizar más del 50% del saldo deudor de cada financiamiento, ni garantizar financiamientos que excedan el total de 160 unidades de fomento, o su equivalente en moneda nacional al 30 de junio de 2024
• ¿Cuál es el plazo máximo permitido para la garantía del Fondo?
La garantía del Fondo no podrá tener un plazo superior a 4 años, sin perjuicio del plazo del financiamiento por el cual se otorgue
• ¿Tienen opciones los deudores para repactar o renegociar las condiciones del crédito sin perder la garantía del Fondo?
Si
• ¿Cuál es el propósito principal al que deben destinarse los recursos de los financiamientos garantizados por el Fondo?
Los deudores de financiamientos garantizados por el Fondo deberán destinar estos recursos exclusivamente al refinanciamiento de deudas de financiamientos comerciales o de consumo, excluyéndose el pago de financiamientos o cuotas de financiamientos hipotecarios.
• ¿Se emitirá un reglamento del Programa de Garantías Apoyo al Endeudamiento?
Si, el Ministerio de Hacienda emitirá el reglamento, en los cuales establecerá los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir las bases de licitación, pudiendo establecer distintos tipos o regímenes de licitación y sus respectivos requisitos, condiciones y criterios específicos. Asimismo, dichos decretos regularán el funcionamiento del Fondo y todos los demás aspectos necesarios para la mejor aplicación de esta ley en virtud del Programa de Garantías Apoyo al Endeudamiento, sin perjuicio de las normas que pudiera corresponder dictar a la Comisión para el Mercado Financiero.
• ¿Hasta cuándo estará vigente el programa?
Hasta el 31 de diciembre del año 2027, o hasta 4 años después de que se otorgue el último crédito garantizado bajo este Programa, lo último que ocurra.

Ley N° 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero

6- ¿Qué incorporó esta ley?
Un Nuevo título denominado “Del pago de los créditos rotativos”
• ¿Qué estableció?
La Comisión para el Mercado Financiero podrá determinar, mediante norma de carácter general, la fórmula para el cálculo del monto mínimo, o las variables que se deberán considerar para su determinación, que deberán pagar periódicamente los deudores de aquellas operaciones de crédito de dinero que se originen en la utilización de tarjetas de crédito mediante una línea de crédito rotativa o refundida, según sea el caso, otorgadas por aquellas entidades sometidas a su fiscalización, pudiendo en todo caso establecer situaciones excepcionales en que las entidades podrán liberar a los deudores de la obligación del referido pago mínimo.
• ¿Qué ocurre en caso de incumplimiento?
Podrá ser sancionado por la Comisión respecto de las referidas entidades que fiscaliza.

Modificaciones a la Ley N° 20.009, que establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude

7- ¿Qué debe hacer una persona en caso de hurto, robo, extravío o fraude?
La ley señala que debe dar aviso oportuno al emisor.
• ¿El reclamo podrá incluir operaciones realizadas con anterioridad al aviso?
Si, puede incluir la de los 60 días corridos anteriores a la fecha del aviso efectuado por el usuario.
• ¿Qué puede exigir el emisor?
Para hacer efectiva la reclamación, el emisor podrá exigir al usuario la suscripción de una declaración jurada simple que indique el monto reclamado, la fecha de la operación, así como el producto y el medio a través del cual se realizó el fraude.
• ¿Qué debe hacer el usuario para que se cancelen los cargos o se restituyan los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas?
Para la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas, el usuario deberá realizar una denuncia por los hechos constitutivos del delito de fraude ante al menos uno de los siguientes organismos: el Ministerio Público, funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones, o ante cualquier tribunal con competencia criminal, y deberá entregar un respaldo al emisor para la referida cancelación o restitución.
• ¿Qué ocurre si el usuario no presenta el respaldo de haber realizado la denuncia correspondiente dentro del plazo establecido para la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos?
Si vencido el plazo para la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos el usuario no hubiere presentado respaldo de haber realizado la denuncia correspondiente, el emisor retendrá los fondos hasta la presentación del referido respaldo por parte del usuario, y dispondrá de 24 horas desde su presentación para la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos.
Si transcurridos treinta días corridos desde el reclamo del usuario este no hubiere presentado respaldo de haber realizado la denuncia correspondiente, se entenderá que se retracta del reclamo y no procederá la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos.

8- ¿Qué facultad se otorga a la Comisión para el Mercado Financiero?
Esta mediante norma de carácter general, establecerá estándares mínimos de seguridad, registro y autenticación. A través de la que determinará los supuestos de uso y transacciones en que resulte obligatorio por parte del emisor el uso de autenticación reforzada.
• ¿Qué se entiende por autenticación?
El procedimiento que permita al emisor comprobar la identidad del usuario o la validez de la utilización de un medio de pago, incluida la utilización de credenciales de seguridad personalizadas del usuario,
• ¿Qué se entiende por autenticación reforzada?
La utilización de al menos dos factores de autenticación sea de conocimiento, posesión o inherencia, diferentes e independientes entre sí, para el acceso o utilización de los medios de pago, cuentas o sistemas similares que permitan efectuar pagos o transacciones electrónicas.
• ¿Qué ocurre en caso de incumplimiento de los estándares mínimos de seguridad, registro y autenticación que determine la Comisión?
El emisor será responsable de los perjuicios que se deriven por el incumplimiento.

9- ¿Qué deben hacer los usuarios y las entidades reguladas para prevenir el uso indebido y el fraude en la utilización de medios de pago según esta ley?
Los usuarios deben informarse y adoptar medidas para prevenir el uso indebido y el fraude en los medios de pago. Y las entidades reguladas deben proporcionar periódicamente información clara y actualizada sobre las medidas de seguridad y las instrucciones de uso seguro a sus usuarios, promoviendo prácticas responsables en el manejo de los medios de pago.

10- ¿Cuál es el plazo que tiene el emisor para cancelar los cargos o restituir los fondos cuando el monto reclamado es igual o inferior al umbral establecido?
Cuando el monto reclamado es igual o inferior al umbral establecido, el emisor debe cancelar los cargos o restituir los fondos dentro de 10 días hábiles contados desde la fecha del reclamo o desde que se hubiere producido el daño patrimonial o si la operación reclamada consiste en giros en avances en efectivo o cajeros automáticos, el plazo será de 15 días hábiles.

11- ¿Qué ocurre si el monto reclamado es superior al umbral establecido?
Si el monto es superior, el emisor tiene respecto de ese exceso 7 días adicionales para cancelar o restituir el excedente.

12- ¿Cómo se establecerán los umbrales de restitución?
El Ministerio de Hacienda emitirá un reglamento suscrito además por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que definirá umbrales de restitución para distintos medios de pago y productos, previa consulta a la Comisión para el Mercado Financiero.
Estos umbrales, revisados anualmente, oscilarán entre 15 y 35 unidades de fomento.

13- ¿Qué puede hacer el emisor si hay suficientes antecedentes de dolo o culpa grave por parte del usuario?
Si existen suficientes antecedentes de dolo o culpa grave por parte del usuario, el emisor puede suspender la cancelación de cargos y/o la restitución de los fondos, independientemente del monto reclamado.

14- ¿Qué procedimiento debe seguir el emisor si cree que el usuario actuó con dolo o culpa grave en relación con una reclamación de cancelación de cargos o restitución de fondos?
El emisor debe solicitar al juez de policía local competente una autorización para mantener la suspensión de la cancelación de cargos y/o restitución de fondos si cree que el usuario actuó con dolo o culpa grave, la que será otorgada por el juez de policía local respectivo cuando el emisor acompañe comprobantes que constituyan una presunción grave de que hubo dolo o culpa grave por parte del usuario.
Si el juez rechaza la solicitud, el emisor debe restituir y/o cancelar los cargos que estén bajo el umbral de restitución dentro de los 3 días hábiles desde la notificación de la resolución y respecto del monto que exceda esa cantidad, puede continuar con la demanda o restituir y/o cancelar los cargos correspondientes.
Si el juez acoge la solicitud de suspensión, el emisor debe dentro de los 10 días a la notificación de la resolución del tribunal presentar su demanda y solicitar que se mantenga la suspensión hasta la notificación de la sentencia definitiva.

15- ¿Cuándo se presumirá el dolo o la culpa grave del usuario?
a) Que la operación desconocida haya sido realizada exclusivamente entre cuentas que sean de su titularidad, contratadas con anterioridad.
b) Que la operación desconocida haya sido realizada exclusivamente entre cuentas de su titularidad y de su cónyuge o conviviente civil, o de parientes por consanguinidad en toda la línea recta y la colateral hasta el cuarto grado inclusive, o bien por afinidad en toda la línea recta y la colateral hasta el segundo grado inclusive.
c) Que los fondos transferidos hayan sido enviados a una o más cuentas registradas con al menos 48 horas de anticipación al desconocimiento de la operación por el usuario, o se hubiere realizado transferencias a la o las cuentas de destino dos o más veces antes de las 48 horas previas al desconocimiento de la operación.
d) Que el usuario haya reconocido expresamente haber entregado sus claves voluntariamente a terceros, a sabiendas de que podrán ser usadas para giros o transacciones.
e) Que el usuario tenga una o más sentencias firmes en el período de 5 años, en que se reconozca la existencia de dolo o culpa grave.
f) Si el emisor tuviere indicios suficientes de coordinación maliciosa entre los usuarios para reclamar una o más operaciones en una misma oportunidad.
g) Si el emisor tuviere indicios suficientes de que fue el mismo usuario quien realizó la operación reclamada en canales físicos previo a la solicitud de restitución y/o cancelación de cargos
h) Si la operación desconocida hubiere sido realizada con autenticación reforzada, siendo al menos uno de los factores de autenticación de inherencia. Sin perjuicio de lo anterior, si la operación desconocida hubiere sido realizada con autenticación reforzada, considerando sólo factores de posesión o conocimiento, podrá servir como base de presunción judicial.

16- ¿Cuáles son las conductas que constituyen delito de uso fraudulento de tarjetas de pago y transacciones electrónicas, y cuál es la pena correspondiente?
a) Usar maliciosamente una tarjeta de pago o clave y demás credenciales de seguridad o autenticación, bloqueadas para realizar pagos, transacciones electrónicas, giros en cajeros automáticos, o cualquier otra operación que corresponda exclusivamente al titular o usuario de ellas.
b) Obtener maliciosamente, para sí o para un tercero, la cancelación indebida de los cargos o la restitución indebida de fondos sea proporcionando datos o antecedentes falsos en la declaración jurada, desconociendo falsamente una o más operaciones con medios de pago de su titularidad, simulando la existencia de operaciones no autorizadas, provocándolas intencionalmente, o presentándolas ante el emisor como ocurridas por causas o en circunstancias distintas a las verdaderas.
Y se sancionarán con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa correspondiente al triple del monto defraudado.

17- ¿Cuándo los créditos con garantía hipotecaria están exentos del impuesto de timbres y estampillas?
Los créditos con garantía hipotecaria celebrados entre la entrada en vigencia de la presente ley y el 31 de diciembre de 2024, que tengan como fin la adquisición de inmuebles cuyo destino sea habitacional y se trate de la primera venta sobre la vivienda, estarán exentos del impuesto de timbres y estampillas establecido en el.

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