06-10-2024
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Corte de Apelaciones ordenó a las recurridas entregar a la recurrente un plan de acción médico que le otorgue el debido y adecuado cuidado y tratamiento

Ello con pleno respeto a sus derechos, previa recepción de la correspondiente proposición del médico tratante, en conformidad a lo dispuesto en el Reglamento para la Internación de las Personas con Enfermedades Mentales y Sobre los Establecimientos que la Proporcione y demás normativa vigente.

El pasado 11 de julio la Corte de Apelaciones de San Miguel en causa rol N° 3135-2024 acogió la acción de protección interpuesta en  representación de la Organización No Gubernamental de Desarrollo Pather Nostrum (ONG) y de los 22 usuarios de la Residencia San Francisco de Asís y de los 9 usuarios de la Residencia Santa Bernardita, sólo en cuanto se ordena que las recurridas en el más breve plazo deberán coordinarse y entregar a la recurrente un plan de acción médico que le otorgue el debido y adecuado cuidado y tratamiento a Benjamín, con pleno respeto a sus derechos, previa recepción de la correspondiente proposición del médico tratante, en conformidad a lo dispuesto en el Reglamento para la Internación de las Personas con Enfermedades Mentales y Sobre los Establecimientos que la Proporcione y demás normativa vigente.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en representación de la Organización No Gubernamental de Desarrollo Pather Nostrum (ONG), de los 22 usuarios de la Residencia San Francisco de Asís y de los 9 usuarios de la Residencia Santa Bernardita, ambas gestionadas por dicha ONG, en contra del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS) y la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, denunciando que han sido perturbadas sus garantías constitucionales, en particular su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, y el derecho a la salud, garantías consagradas en los números 1 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, a fin de que se adopten las medidas conducentes a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados.

Funda su acción en que el 18 de diciembre del año 2023 ingresó un joven a la residencia (Benjamín), y a partir de ese momento se da inicio a una serie de hechos que dan cuenta de las vulneraciones que sufren a diario los residentes y trabajadores de la residencia, siendo conductas reiteradas, sin que hayan cesado y que, además de peligrosas, son en su mayoría constitutivas de delitos, tales como lesiones, amenazas, abusos sexuales y violaciones contra sus pares.

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió la acción en los términos indicados. Al respecto, hace presente que la recurridas han implementado una serie de medidas destinadas a precaver la ocurrencia de este tipo de eventos, así como también para aminorar las consecuencias nocivas padecidas tanto por las personas que habitan las residencias de la recurrente como del propio Benjamín. Por lo que concluye que a autoridad no se ha negado a abordar el problema, sino que, por el contrario ha mostrado interés en ofrecer una solución al complejo problema que motiva esta causa, ofertando soluciones al efecto, en el contexto y marco de la juridicidad, todas ellas estimadas insuficientes por la recurrente.

Asimismo, señaló que tanto la recurrente como los organismos recurridos se encuentran contestes en cuanto a que Benjamín debe recibir una atención médica acorde a su diagnóstico y estado de salud, así el Estado debe otorgarle las condiciones necesarias para que obtenga un bienestar biopsicosocial, así como la efectividad del debido resguardo de sus derechos.

Corte de Apelaciones de San Miguel rol N° 3135-2024

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