Todo funcionario de Gendarmería de Chile podrá solicitar voluntariamente ante la Dirección Regional correspondiente, la posibilidad de desempeñar sus funciones portando elementos de protección personal que le permitan mantener su rostro cubierto o inidentificable para ante los reclusos o población penal.
El pasado 22 de julio ingresó a la Cámara de Diputados el boletín 16995-25, el cual modifica el decreto ley N° 2.859, de 1979, que fija ley orgánica de Gendarmería de Chile, para resguardar la identidad de sus funcionarios ante la población penal.
La presente moción propone que todo funcionario de Gendarmería pueda adoptar medidas de seguridad personal que sean eficientes y que le signifique llevar a cabo la labor de manera tranquila con un mayor resguardo.
Al respecto, se plantea que todo funcionario tenga el derecho legítimo y voluntario a cubrir su identidad ante la población penal, esto es, mediante elementos que le permitan cubrir su rostro al punto de hacerlo inidentificable para los presos. También, se propone que la individualización del funcionario en su ropa institucional (esto es su nombre y apellido) sea reemplazada por un código alfanumérico, un código digital de respuesta rápida u otro de cualquier índole que sea personal e intransferible. Con ello, los reclusos no tendrán certeza exacta respecto de la identidad del funcionario que los resguarda, dificultándose así la posibilidad de amenazarlos de manera personal o indirecta a través de sus familias.