A través de las fiscalizaciones de la Superintendencia del Medio Ambiente, la DGA y el Ministerio de Medio Ambiente, se determinó que en el estado actual no hay vulneraciones.
El pasado 1 de agosto la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 19.224-2024 confirmó la sentencia apelada de 24 de mayo de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazo el recurso de protección interpuesto.
Cabe tener presente que particulares recurren de protección contra “Inmobiliaria SSilva S.A., Inmobiliaria Agua Santa S.A.”, el Servicio de Evaluación Ambiental de Valparaíso y la Superintendencia de Medio Ambiente, denunciando como acto ilegal y arbitrario, en cuanto al Servicio de Evaluación Ambiental, la Resolución Exenta N° 202305101311 de 5 de junio de 2023, en cuanto ella no se pronunció sobre la causal de la letra s) del artículo 10 de la Ley N° 19.300, en cuanto a la Superintendencia de Medio Ambiente la omisión en su facultad fiscalizadora, al no ordenar el ingreso del proyecto aludido al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, y en cuanto a las Inmobiliarias recurridas, el no haber sometido su proyecto al señalado servicio. Refieren los recurrentes que dichos actos y omisiones vulneraron las garantías fundamentales de los recurrentes, establecidas en los números 1 y 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Como antecedentes señala que se encuentra en construcción en Viña del Mar un proyecto inmobiliario denominado Edificio “Mira al Mar”, consistente en un edificio de 18 pisos de altura, con tres subterráneos. Señala que el proyecto afecta un humedal que se encuentra dentro de los límites urbanos, esto es, el denominado Quebrada Ekuwun, el que se encuentra en proceso de estudio, por parte de la I. Municipalidad de Viña del Mar, para presentar la solicitud de su declaración como humedal urbano ante la SEREMI de Medio Ambiente.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso, primeramente en cuanto a la extemporaneidad señaló que los actos y omisiones que se denuncian como ilegales y arbitrarias, cometidas por las recurridas Servicio de Evaluación Ambiental, Superintendencia de Medio Ambiente y la Inmobiliaria Agua Santa S.A. son de efectos permanentes, pues se trataría, en definitiva, de la falta de inclusión del proyecto denominado Edificio “ Mira al Mar” en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que fue rechazado.
En cuanto al fondo señaló que el recurso de protección se estructura sobre un hecho base, cual es, que en el lugar donde se emplazó el proyecto Edificio Mira al Mar existe un humedal urbano, lo que es negado por las recurridas, sin que los recurrentes hayan acompañado antecedentes que lo acrediten, por lo que, tratándose de una discusión fáctico-técnica, debe ser determinado en un juicio de lato conocimiento, donde las partes estén en condiciones de aportar antecedentes que acrediten o no, la concurrencia de los requisitos del artículo 8 del Reglamento de Ley de Humedales Urbanos. Agregando que dicha discusión se encuentra entregada a la autoridad administrativa especializada, y en caso de controvertirse lo resuelto por ella, la Ley N° 20.600 crea los Tribunales Ambientales, los cuales son especializados en la referida materia, y quienes están facultados por ley para conocer de materias como la expuesta en este caso.
Además, hizo presente que se debe considerar que existe una investigación en curso, seguida ante la Superintendencia de Medio Ambiente, iniciada por denuncia efectuada por la I. Municipalidad de Viña del Mar, ID 427-V-2023, y en la cual la autoridad requirió antecedentes a la Inmobiliaria Agua Santa, por lo que el asunto se encuentra sometido al imperio del derecho.
Dicha decisión fue apelada ante el máximo tribunal de justicia y esté confirmó lo decidido, teniendo en especial consideración lo informado por la Superintendencia del Medio Ambiente, en cuanto a que ha efectuado las fiscalizaciones pertinentes a la obra, que la Dirección General de Aguas se hizo cargo del permiso sectorial que era necesario, paralizando la canalización del proyecto hasta que aquel se obtenga y que el Ministerio de Medio Ambiente se encuentra en “el proceso de reconocimiento del humedal urbano “Cerro Libre”, en su etapa de análisis técnico, observando, también, que en ninguno de esos trámites se atisba una dilación excesiva, es que concluye que no se advierte, en el actual estado de las cosas, la vulneración de alguna garantía fundamental que se deba resguardar.