El reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, referente a la ramada cercana al Humedal la Chimba (causal rol Nº 1903-2024, de 11 de septiembre de 2024) representa un claro ejemplo de cómo la justicia ambiental puede proteger espacios vulnerables como los humedales urbanos frente a actividades humanas que, aunque no se desarrollen directamente dentro de su perímetro, generan riesgos colaterales importantes. En este caso, las ramadas y fondas, tradicionales en la celebración de nuestras fiestas patrias, podrían tener un impacto negativo en el Humedal La Chimba a través de la contaminación.
Lo valioso de este fallo no solo radica en la protección inmediata del área, sino también en la aplicación del principio precautorio, al prohibir estas actividades hasta contar con todas las autorizaciones sectoriales necesarias, incluido un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Esta medida subraya la importancia de analizar profundamente el impacto que nuestras acciones pueden tener en el entorno, el paisaje y el medio ambiente y recalca que las regulaciones no solo deben aplicarse dentro de los límites de áreas protegidas, sino también en zonas cercanas, donde las actividades humanas podrían ejercer una presión “indirecta” sobre nuestros ecosistemas.
Bajo estas consideraciones la Corte resalta que cualquier actividad cercana a un humedal, requiere un Estudio de Impacto Ambiental, especialmente cuando se trata de actividades contaminantes como las ramadas ya que es una actividad que genera contaminación lumínica, sonora, residuos y polvo, representa un riesgo para estos ecosistemas. Este tipo de intervenciones, aunque temporales (9 días, como resaltaban los recurridos), pueden tener efectos prolongados en ambientes naturalmente frágiles como los humedales, especialmente cuando no se adoptan medidas preventivas adecuadas (considerando 16º).
La sentencia además nos recuerda que los humedales, más allá de su valor ambiental, son espacios de conexión humana con la naturaleza, especialmente en regiones como Antofagasta, donde su existencia en un entorno desértico es aún más valiosa. La conservación de estos ecosistemas no puede subordinarse a la urgencia de las festividades, sino que requiere una visión a largo plazo. En este sentido, debemos ser conscientes de que la protección de los humedales no debe considerarse como una traba al desarrollo económico o a las costumbres, sino como una oportunidad para repensar cómo podemos coexistir con la naturaleza de manera responsable. Otra enseñanza que nos deja es sobre el rol de las municipalidades en la protección ambiental. Y en este sentido, se reconoce como un hallazgo que no basta con que las municipalidades se limiten a solicitar la declaración de los humedales urbanos; su responsabilidad va más allá. Deben velar por que los ecosistemas, tanto los que cuentan con protección oficial como aquellos que aún no la tienen, no sean perturbados por actividades humanas que puedan comprometer su equilibrio.
El caso de Antofagasta nos recuerda que las municipalidades tienen un rol en la gestión territorial, y deben actuar de manera proactiva, evaluando los posibles impactos de sus decisiones, para garantizar que estos cuerpos de agua continúen cumpliendo su función ecológica sin ser amenazados por el desarrollo o las celebraciones de solo 9 días que se realicen en sus alrededores.