05-02-2025
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Corte Suprema mantuvo condena al ex funcionario de Carabineros debiendo pagar $667.405.024 al Fisco de Chile por el monto defraudado

Se rechazó recurso de casación estimando que no existían errores de derecho ratificando la condena por su participación en la malversación de caudales públicos y la obligación de indemnizar al Fisco.

El pasado 20 de diciembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 16.073-2024 rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de 11 de abril del 2024 dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Cabe tener presente que el Fisco de Chile accionó en juicio sumario por indemnización de perjuicios en contra de un ex funcionario de Carabineros, respecto de quien, el día 14 de agosto de 2019, se dictó sentencia condenatoria en juicio abreviado, como autor del delito de malversación de caudales públicos, y como coautor del delito de lavado de activos. Toda vez que, suministró medios e instrumentos, luego de ser reclutado por diferentes miembros de la organización criminal, poniendo sus productos bancarios personales a disposición de tales miembros, para llevar a cabo actos de sustracción de caudales públicos, desde cuentas institucionales de Carabineros de Chile, facilitando su cuenta corriente  en al menos 16 ocasiones, entre el 19 de octubre de 2009 y el 24 de noviembre de 2015, para recibir transferencias injustificadas por montos malversados de, al menos, $667.405.024. Asimismo, a sabiendas del origen ilícito de los dineros, ocultó o disimuló su origen, realizando diversas maniobras que permitieron desvincular, de forma progresiva, el dinero desde su fuente ilícita. En efecto, el demandado operó como testaferro del imputado formalizado en la causa RUC 1601014175-7. Expresa la actora que, los hechos configuran un ilícito civil que hace nacer la obligación de indemnizar los daños causados, conforme lo disponen los artículos 1437 y 2314 del Código Civil, razón por la cual pide que se condene al demandado al pago de $667.405.024, que corresponde al monto defraudado, más reajustes, intereses y costas.

En la audiencia de estilo el demandado opuso la excepción de prescripción fundada en lo previsto en el artículo 2332 del Código Civil y, en subsidio, pidió el rechazo de la demanda, con costas, ya que si bien es cierto que fue condenado en sede penal, por sentencia definitiva de 14 de agosto de 2019, su actuación lo habría sido como testaferro de otros imputados, de manera que no fue él quien generó el daño o perjuicio, en los términos demandados, desconociendo el origen ilícitos de los dineros.

El 24° Juzgado Civil de Santiago rechazó la excepción de prescripción y acogió la demanda condenando al demandado a pagar $667.405.024, por concepto de indemnización de perjuicios. Estimando que el demandado es responsable de los daños que se hayan provocado, con la comisión de los delitos por él cometidos, cuya responsabilidad es solidaria respecto de las demás personas que hayan participado en dicho ilícito, de lo cual, emana su obligación de cubrir el total de los perjuicios que se hayan provocado con su participación en el delito, siendo irrelevante ante tal circunstancia, si sirvió de mero testaferro de los demás individuos que formaron la organización criminal que malversó fondos del Estado. Pues como ya ha quedado asentado en sede penal, la participación delictual del demandado permitió la malversación de fondos del Estado, por un total acreditado, de a lo menos, $667.405.024, resultando evidente que, si este no hubiera facilitado su cuenta corriente y no hubiera participado en la entrega de dineros, a otros miembros de la organización criminal que participó en el fraude a Carabineros de Chile, no se hubiera producido el perjuicio por esa suma, al Fisco de Chile. Consecuentemente, además, se acreditó la existencia de un perjuicio, por la cantidad referida, derivada directamente, de los delitos cometidos por el demandado, por lo que acoge la demanda deducida en su contra.

Dicha decisión fue apelada y la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó.

Ante aquello se presentó recurso de casación en el fondo, en primer lugar alegó la infracción al artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, ya que sostiene que fue mal condenado por cuanto no tenía la calidad de funcionario público de manera que no procedía la condena; En segundo lugar, denunció la infracción a los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, desde que se condena en base al quantum establecido en sede penal por el solo hecho de acompañar la sentencia condenatoria, lo que es un error ya que es menester rendir prueba y acreditar todos los presupuestos de la responsabilidad civil. Finalmente, como tercer motivo de nulidad, invocó la infracción al artículo 2317 del Código Civil, alegando que, en el caso de marras, al usar el demandante la sentencia penal que lo condenó para iniciar un juicio civil, para cobrar el monto defraudado, yerra en su petición al no pedir que se declare que aquí hubo un caso de solidaridad legal.

La Corte Suprema rechazó el recurso señalando que los hechos, establecidos en una sentencia definitiva ejecutoriada, son inamovibles para los Tribunales Civiles de la instancia y, desde el punto de vista del arbitrio de nulidad interpuesto, con mayor razón no resultan susceptibles de ser modificados por esta Corte de Casación. Aquellos hechos, dan cuenta de una obligación que pesa sobre el demandado, la cual se configura como un título que autoriza al Fisco de Chile a cobrar los perjuicios que tal actuar le produjo y que fueron valorados en la cantidad de $667.405.024, de manera que no existe vulneración alguna de las normas de los artículos 2314, 2317 y 2329 del Código Civil como pretende el recurrente. A mayor abundamiento, tampoco se encuentra discutido que, en el marco del señalado procedimiento abreviado, el demandado realizó una consignación para efectos de configurar la atenuante del artículo 11 N° 7 del Código Penal, esto es, una diligencia expresa en búsqueda de corregir o enmendar en parte el perjuicio que ocasionó su obrar ilícito, la cual implica el reconocimiento de la existencia de una deuda producto de su acción, erigiéndose la sentencia penal, en consecuencia, como título de tal obligación monetaria, en cuanto precisó su cuantía. En otras palabras y, tal como lo ha resuelto esta Corte con anterioridad en autos Rol N° 152.957-2022, la consignación de dinero en una causa en que se es condenado por una malversación de caudales públicos, en la cual, además, se está aceptando ser el autor de tal ilícito es, de manera evidente, un hecho que importa un reconocimiento de tal responsabilidad.

Agregó en relación a la infracción del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, que basta para su rechazo, la circunstancia que las alegaciones en que sustenta dicha impugnación el recurrente parten de una premisa errada, cual es que el demandado no tuvo jamás la calidad de funcionarios público, lo que no resulta efectivo, pues conforme quedó acreditado en sede penal, se atribuyó al acusado responsabilidad en los hechos por los que resultó condenado y que determinaron su responsabilidad civil en estos autos, en su calidad de Teniente Coronel de Carabineros, lo que fue debidamente asentado en la sentencia condenatoria penal ya referida.

Corte Suprema rol N° 16.073-2024

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