Se aumentó el plazo en 2 años por las barreras administrativas y tecnológicas que han sido un impedimento para que las personas puedan cumplir con la ley.
El 18 de febrero del 2025 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.727 que prorroga el plazo establecido en la Ley N° 21.435 para la inscripción y el registro de derechos de aprovechamiento de aguas
Se fundamentó principalmente en que actualmente el sistema de inscripción mantiene ciertas dificultades estructurales que enfrentan muchos de los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas. La ley original establecía un plazo de 18 meses para la inscripción de estos derechos en el Conservador de Bienes Raíces y en el Catastro Público de Aguas, el que se prorrogó hasta el 6 de abril de 2025. Sin embargo, en la práctica, este plazo ha demostrado ser insuficiente, especialmente para las comunidades rurales. Estas dificultades se deben a la falta de acceso a la información, a la tecnología y a los servicios legales que permitan llevar a cabo el proceso de inscripción. En muchas localidades rurales, los conservadores de bienes raíces no están digitalizados, lo que complica aún más los trámites. Estas barreras administrativas y tecnológicas han sido un impedimento significativo para que las personas puedan cumplir con la ley en tiempo y forma.
Otro factor que hace necesaria la prórroga es la discriminación estructural que se observa entre los titulares que tienen acceso a servicios del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) y aquellos que no lo tienen. El punto es que los primeros tienen un plazo de cinco años para regularizar sus derechos, mientras que los demás solo 18 meses.