Corte de Santiago ordenó a la Iglesia Ministerio Evangélico Cruzada de Poder abstenerse de emitir ruidos que excedan los máximos permitidos.
El pasado 12 de febrero la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 20.407-2024 acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Iglesia Ministerio Evangélico Cruzada de Poder, la que, en consecuencia, deberá abstenerse en lo sucesivo de emitir ruidos cuyo volumen exceda los máximos permitidos para la zona en la que se emplaza su templo.
Cabe tener presente que una particular accionó de protección en contra de la Iglesia Ministerio Evangélico Cruzada de Poder y la Ilustre Municipalidad de Santiago, por ruidos excesivos y molestias generadas por actividades de la iglesia, afectando la calidad de vida de los vecinos, vulnerando sus garantías constitucionales establecidas en los N°s 1 y 8 del artículo 19. Sostiene que hace casi tres años, los vecinos, incluyendo a la recurrente, han sufrido ruidos excesivos generados por la sucursal de la Iglesia Ministerio Evangélico Cruzada de Poder, ubicada en Santiago. Lo anterior ha repercutido en la calidad de vida de los residentes, cambiando drástica y negativamente debido a las molestias constantes, que han llevado a un estado de estrés y frustración. Señala que los horarios de funcionamiento de la iglesia que generan molestias a los vecinos son de martes y jueves desde las 19:00 a 22:00 horas, y, los domingos, de 10:00 de la mañana a 22:00 de la noche, donde se reportan ruidos molestos como gritos, llantos, coros, cantos, plegarias y música amplificada, especialmente durante las «vigilias» que se realizan cada viernes para sábado, donde los ruidos se extienden por toda la noche. Estos ruidos son generados por sistemas de sonido potentes, afectando gravemente la tranquilidad de los vecinos.
Alega que la Municipalidad de Santiago ha emitido un parte en enero de 2024 en contra del templo por los ruidos molestos, pero esta acción no ha logrado cambiar la situación. A pesar de las reiteradas denuncias y solicitudes de intervención, la municipalidad no ha tomado medidas efectivas para cesar las actividades ruidosas de la iglesia. Las inspecciones municipales han sido insuficientes, ya que el templo ha disminuido el volumen de sus actividades de manera sospechosa durante estas revisiones
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso señalando que los antecedentes acompañados por la recurrente, dan cuenta de que ha existido, por un considerable tiempo, una serie de denuncias fundadas en la emanación de ruidos por parte de la iglesia recurrida a volúmenes que se han estimado molestos por la denunciante; situación que ha generado diversos actos de fiscalización por parte del municipio, los que sólo en una oportunidad, a saber, el 7 de enero de 2024, permitieron constatar un nivel de presión sonora corregido de 63 decibeles, esto es, superiores en 3 puntos al máximo permitido en la zona, que es de 60 decibeles.
Agrega que la existencia de aquellas múltiples denuncias, sumada a los antecedentes aportados por la recurrente, entre los que se cuenta un reportaje televisivo que cubrió la situación en conflicto, configuran antecedentes que, apreciados en su conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica, permiten presumir, para los efectos de la presente acción de urgencia y cautelar y sin perjuicio de lo que se pudiere establecer en un juicio de lato conocimiento o en la instancia administrativa y técnica pertinente, que, a pesar de las medidas de mitigación que la Iglesia recurrida haya podido adoptar para atenuar la emisión sonora hacia el exterior de su inmueble, éstas no han resultado eficaces para sus vecinos, en cuanto sus emisiones sonoras, al menos en algunas ocasiones, han sobrepasado de los límites legalmente admisibles; perturbando con ello a la actora el legítimo ejercicio de su derecho al libre desenvolvimiento de su vida privada, por implicar una injerencia arbitraria en su intimidad personal y familiar; a lo que se suma una evidente afectación a su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
En razón de lo anterior ordenó abstenerse en lo sucesivo de emitir, en el desarrollo de sus actividades, ruidos que sobrepasen los niveles permitidos, lo que en ningún caso implica impedirle el ejercicio de su culto, sino simplemente, y luego de una ponderación razonable de todas las garantías constitucionales involucradas, adoptar una medida que permita la debida coexistencia todas ellas, al conminarla a que lleve a cabo su culto con respeto a los derechos constitucionales de terceros.
Por último, señaló que no se ha constado un actuar negligente por parte del municipio, quien ha realizado una considerable lista de actos de supervisión efectuados a instancias de la recurrente a partir del año 2022; lo que impide que la presente acción pueda ser acogida a su respecto.