20-04-2025
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Corte ordenó a recurrida limpiar y desinfectar el patio de su vivienda en el plazo de 15 días

Se concluyó que era responsabilidad de la recurrida adoptar las medidas necesarias y suficientes para minimizar el impacto en la vida habitual y la seguridad de la recurrente, derechos que están protegidos constitucionalmente.

El 1 de abril, la Corte Suprema, en el caso con rol N° 2.467-2025, ratificó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, la cual acogió parcialmente la acción de protección interpuesta contra una persona particular. La sentencia ordenó que la recurrida limpiara y desinfectara el patio de su vivienda en un plazo de 15 días, contados desde su notificación, debiendo realizar dicha tarea con la asistencia de la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

Es importante destacar que la acción de protección fue presentada por una enfermera en contra de una persona particular, basada en una situación que se arrastraba por más de 23 años. Esta situación consistía en que la recurrida comenzó a recoger basura de la calle y llevarla a su casa. Al principio, la recurrente no le dio mayor importancia ya que no le afectaba directamente, pero con el tiempo, el patio de la vivienda de la recurrida se llenó de residuos, lo que causó que las viviendas vecinas se infestaran de roedores e insectos. Además, se generaba un riesgo de incendio debido a la acumulación de materiales inflamables.

La Corte de Apelaciones de Arica acogió la acción de protección, argumentando que el ejercicio del derecho de propiedad de la recurrida resultaba abusivo e injusto, ya que había una desproporción entre el fin que perseguía con el acopio de residuos (lucro) y los medios utilizados, que consistían en una acumulación masiva de basura que ponía en riesgo la vida y la salud de la recurrente. Se concluyó que era responsabilidad de la recurrida adoptar las medidas necesarias y suficientes para minimizar el impacto en la vida habitual y la seguridad de la recurrente, derechos que están protegidos constitucionalmente.

 Por lo tanto, se ordenó la limpieza y sanitización del lugar y, en el futuro, la recurrida deberá ajustar su actividad a los reglamentos y leyes que rigen esta práctica o, en su caso, a un legítimo ejercicio de su derecho de propiedad.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

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