Los jueces realizaron una distinción no contemplada por dicha normativa.
El 17 de abril de 2025, la Corte Suprema, en la causa rol N° 6.358-2025, acogió un recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Talca, por haber dictado, con falta o abuso, la resolución de fecha 25 de febrero del mismo año. En consecuencia, dicha resolución fue dejada sin efecto y, en su lugar, se resolvió revocar la sentencia interlocutoria de 30 de agosto de 2024, dictada en los autos RIT O-220-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, ordenando dar curso a la acción y citar a las partes a una nueva audiencia, la que deberá ser conocida por un juez no inhabilitado de ese tribunal.
En la causa de origen se había interpuesto una demanda de indemnización de perjuicios por daño moral derivado de un accidente del trabajo. Durante la audiencia de juicio, el tribunal abrió debate conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, con el objeto de corregir errores de procedimiento. Ello, debido a que el demandante era un funcionario público a contrata, y el tribunal estimó carecer de competencia para conocer la acción por tratarse de una indemnización por accidente laboral. En virtud de ello, se declaró incompetente. Esta decisión fue apelada ante la Corte de Apelaciones de Talca y confirmada por esta.
Sin embargo, la Corte Suprema, al resolver el recurso de queja, concluyó que los jueces de la Corte de Apelaciones incurrieron en falta o abuso al restringir indebidamente el sentido y alcance de las disposiciones de la Ley N° 16.744, en particular su artículo 69, realizando una distinción no contemplada por dicha normativa. Asimismo, señalaron que se vulneró lo dispuesto en el artículo 420 letra f) del Código del Trabajo, que establece la competencia de los tribunales laborales para conocer de las acciones destinadas a hacer efectiva la responsabilidad contractual del empleador por daños derivados de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales. Según lo razonado por el máximo tribunal, dicha acción también puede ser ejercida por funcionarios públicos, ya sea de órganos centralizados o descentralizados de la Administración del Estado, o por funcionarios municipales.