25-04-2025
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Corte Suprema confirma que caudales no completamente utilizados generan obligación de pago de patente por no uso

La propia normativa contempla la posibilidad que existan caudales no completamente utilizados, disponiendo el pago de una patente proporcional a ellos.

El pasado 14 de abril, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa rol N° 4.080-2024, acogió el recurso de casación en el fondo presentado por la Dirección General de Aguas (DGA), invalidando la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 29 de diciembre de 2023 y, en su reemplazo, rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto contra la Resolución Exenta DGA N° 830, de 17 de abril de 2023. Esta última resolución había desestimado un recurso de reconsideración deducido contra la Resolución Exenta DGA N° 3847, de 29 de diciembre de 2021.

La Sociedad Agrícola El Piden Limitada había presentado un reclamo de ilegalidad conforme al artículo 137 del Código de Aguas, alegando que no correspondía el pago de la patente por no uso de derechos de aguas subterráneas en la Provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. La reclamante sostuvo que contaba con obras de captación suficientes y que no existe una obligación legal de extraer hasta la última gota del caudal concedido. Además, denunció falta de fundamentación en la resolución impugnada, en contravención al artículo 11 de la Ley N° 19.880.

La DGA, por su parte, argumentó que el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas establece causales taxativas y de derecho estricto para eximirse del pago de la patente por no uso. Según dicha norma, para que un derecho de aprovechamiento quede exento, deben existir obras capaces de captar la totalidad del caudal concedido. En este caso, se sostuvo que las obras no cumplían con esa exigencia, por lo que procedía el cobro de la patente por la proporción no utilizada.

La Corte de Apelaciones de Santiago había acogido el reclamo, dejando sin efecto la resolución que impuso el pago de una patente de 5,60 UTM. Consideró que, al existir obras autorizadas por la DGA, no correspondía sancionar al titular del derecho por la no utilización de una parte del caudal.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó esa decisión. Señaló que el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas no exige efectivamente la extracción total del caudal, pero sí impone como condición que las obras de captación tengan la capacidad de extraer la totalidad del derecho concedido. Agregó que la normativa contempla expresamente la posibilidad de que existan caudales no utilizados y que, en tales casos, debe pagarse una patente proporcional, como ocurre en esta situación.

Asimismo, el máximo tribunal recordó que el objetivo de esta normativa es promover el uso efectivo del recurso hídrico y evitar la especulación o acumulación indefinida de derechos de agua. Esta interpretación encuentra respaldo en la historia legislativa de la Ley N° 20.017, que introdujo la patente por no uso para corregir un vacío legal que favorecía el acaparamiento del recurso sin un uso real y efectivo.

En conclusión, la Corte Suprema determinó que la Corte de Apelaciones incurrió en un error de derecho al acoger el reclamo de ilegalidad, debiendo en cambio haberlo rechazado.

Corte Suprema rol N° 4.080-2024
Sentencia de reemplazo

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