La actividad desarrollada al interior del recinto del recurrido genera un ruido superior al máximo autorizado.
El 23 de abril, la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogió la acción de protección interpuesta en contra de la empresa KP Integrity Fitness Center SpA. En el fallo, se ordenó a la recurrida abstenerse de emitir ruidos por sobre los niveles permitidos y adoptar todas las medidas de mitigación necesarias para dar estricto cumplimiento a la normativa vigente en la zona donde se encuentra ubicado el gimnasio “Gorka”.
La acción de protección fue presentada en razón de la emisión constante de ruidos molestos por parte del gimnasio, los cuales exceden los límites legales establecidos, afectando así las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1 y 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
La Corte de Apelaciones resolvió acoger el recurso, considerando el informe técnico acompañado, el cual da cuenta de mediciones acústicas realizadas en el sector. Dicho informe concluyó que existe un incumplimiento normativo en la mayoría de los puntos evaluados, con niveles que superan entre 1 y 5 decibeles (dBA) el máximo permitido conforme al Decreto Supremo N° 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente.
En consecuencia, el tribunal estimó que la actividad desarrollada al interior del recinto del recurrido genera un ruido superior al máximo autorizado, hecho que además fue reconocido por la propia empresa, la cual señaló haber adoptado medidas para mitigar el impacto acústico derivado del funcionamiento del gimnasio.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.