La nueva ley permite exceptuar a los proyectos habitacionales que contarán con un avance antes de la entrada en vigor de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria de las exigencias referidas a la cantidad de estacionamientos y limitaciones a unidades habitacionales.
El 29 de abril se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.742, la cual modifica la Ley N° 21.442, de Copropiedad Inmobiliaria, para ampliar las excepciones establecidas respecto de las exigencias previstas en sus artículos 60 y 70.
La nueva ley permite exceptuar a los proyectos habitacionales que contarán con un avance antes de la entrada en vigor de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria de las exigencias referidas a la cantidad de estacionamientos y limitaciones a unidades habitacionales.
Así, se establece que no será aplicable el artículo 70 aquellos proyectos que al 1 de enero de 2024 se encuentren en alguno de los siguientes estados de avance: 1. Cuenten con subsidio asignado. 2. Hayan sido calificados por el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización o ingresados a dicho Servicio para su evaluación. 3. Cuenten con un anteproyecto aprobado por la Dirección de Obras Municipales respectiva o lo hayan ingresado para su aprobación o para el otorgamiento del permiso de edificación.
En relación con la exigencia de estacionamientos para nuevos condominios de viviendas de interés público, establecida en el inciso primero del artículo 60, será aplicable a los proyectos que soliciten permiso de edificación a contar del 1 de enero de 2025. Se exceptúan aquellos que a esa fecha se encuentren en alguno de los estados de avance señalados anteriormente.