Frente a los problemas hídricos del país, la desalinización es obviamente una de las varias alternativas para “adaptarnos” a esta nueva realidad. Si bien desde hace muchos años ya funcionan en Chile plantas desalinizadoras para usos industriales (principalmente minero) y para consumo doméstico, se tornó una necesidad contar con una ley que regule esta actividad, la promueva y asegure que se realice de manera sustentable. Esa ley aún no se ha dictado, pues aún se tramita en el Congreso Nacional, sufriendo, a mi juicio, un revés importante en la Comisión de Hacienda del Senado.
Conocidas las ventajas de esta actividad, también lo son los riesgos que conlleva, de los cuales el proyecto de ley necesariamente debe hacerse cargo. De hecho, en la última evaluación de desempeño ambiental (2024) la OCDE nos recomienda reforzar la normativa asociada a la extracción y desalinización de agua de mar, incluyendo la gestión de los impactos ambientales y sociales.
En el mismo sentido, desde el Comité Científico de cambio Climático, se elaboró el Informe “Desalinización: oportunidades y desafíos para abordar la inseguridad hídrica en Chile” (2022) que concluye que “dentro de los desafíos transversales está el correcto uso del territorio en zonas costeras. Al respecto se requiere una regulación específica o una política pública, con criterios de localización y de justicia ambiental, para el uso sustentable de la zona costera o zona marítimo-terrestre, como ocurre en EEUU con la Ley de Costas (California Coastal Act, 1976). Adicionalmente se deben implementar una serie de mejoras y actualizaciones a los distintos Instrumentos de Planificación Territorial (IPTs) actualmente en operación en Chile.”
¿Cuáles son estos criterios? Hace ya muchos años (2010) la profesora Dominique Hervé investigó los elementos o indicadores de justicia ambiental que deben considerarse en el ordenamiento y planificación del territorio, identificando, entre otros: la consideración de información científica relacionada con los ecosistemas presentes en una zona para mantener su integridad; la separación de usos incompatibles, es decir, la separación de actividades que supongan respecto de un mismo recurso un riesgo ambiental como el caso de una industria que elimina desechos en un cuerpo de agua y otra actividad que necesita de la calidad de las aguas para su desarrollo (por ejemplo, pesca artesanal); la concentración de usos similares (por ejemplo, muchas desaladoras en una misma bahía, lo que exige evitar la acumulación y sinergia de impactos), la reserva de áreas prioritarias por su valor ecosistémico para su conservación; la participación; la planificación integrada del uso del territorio (en este caso de la zona costera); y la imprescindible coordinación entre las diversas autoridades competentes.
Pues bien, en la Comisión de Medio Ambiente del Senado, se logró aprobar una indicación que consideraba incorporar criterios de justicia ambiental en la Estrategia Nacional de desalinización, dentro de otros criterios que deben usarse para determinar aquellas bahías o áreas de bahías donde se descargarán los residuos asociados a esta actividad, como las salmueras y otros contaminantes. Sin embargo, esta valiosa norma, fue desestimada hace poco en la Comisión de Hacienda, por una indicación (6H) del H. Senador Kast, aprobada también por los otros 4 miembros de la Comisión.
Este criterio fue compartido por el Gobierno. La asesora de la Dirección General de Aguasexplicó que como Ejecutivo no compartían que se deba privilegiar un criterio en particular, como lo sería el de justicia ambiental. Añadió que por lo demás resultaría muy novedoso si así se procediera, pues dentro del ordenamiento jurídico nacional no se encuentra contemplado, salvo lo que estaría recogiéndose en el Acuerdo de Escazú, el cual todavía se encuentra en proceso de implementación por parte del Estado de Chile. Agregó además que el proyecto de ley incluye un periodo de participación ciudadana para las comunidades.
Sin embargo, incorporar un enfoque de justicia ambiental no significa excluir otros criterios (técnico-económicos, de seguridad, etc.), sino integrarlos armónicamente. Por otra parte, limitar la justicia ambiental al derecho a participar es una visión muy limitada, que espero se supere en la tramitación que resta a esta ley. No quisiera que esta oportunidad, terminara en una “mala adaptación”.