Tiene por objeto proteger la identidad e integridad de las personas frente al uso no consentido de tecnologías de inteligencia artificial para generar, difundir o almacenar imitaciones digitales realistas de su imagen, cuerpo o voz.
El 21 de agosto ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 17.795-19, que regula la creación y difusión de imitaciones digitales realistas de la imagen, cuerpo o voz de las personas, generadas mediante inteligencia artificial.
La idea matriz del proyecto es reconocer a toda persona el derecho exclusivo de controlar la generación y difusión de dichas imitaciones digitales, con el fin de proteger su identidad e integridad frente a usos no consentidos de estas tecnologías.
En este sentido, se establece que la reproducción digital de la imagen, cuerpo o voz mediante IA solo podrá realizarse con la autorización expresa del titular. El uso sin consentimiento constituirá una infracción a la integridad digital.
El proyecto prohíbe generar, difundir o almacenar imitaciones digitales realistas sin autorización, salvo en casos excepcionales: cuando el contenido tenga fines satíricos, críticos o informativos, sea manifiestamente identificable como irreal y no produzca desinformación ni perjuicio grave a la persona representada.
Asimismo, se dispone que las plataformas digitales deberán retirar el contenido no autorizado en un plazo máximo de 72 horas desde la notificación realizada por el afectado o sus representantes.
En cuanto a las sanciones, el proyecto contempla multas de 100 a 1000 UTM, indemnización por daño moral y patrimonial, además de medidas de retiro forzoso del contenido. Todo ello sin perjuicio de las acciones penales que puedan corresponder por suplantación de identidad, injurias, calumnias o fraude.