28-09-2025
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Corte ordena nuevo informe médico por rechazo de licencias médicas en caso de patología psiquiátrica

Rechazo de licencias médicas no puede basarse en mera revisión formal de antecedentes, desconociendo certeza y seguridad jurídica.

El pasado 12 de septiembre, la Corte Suprema, en causa rol N° 18.591-2025, acogió la acción respecto de siete licencias médicas. En su fallo, ordenó que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) del domicilio de la parte recurrente disponga un nuevo informe médico sobre la patología invocada, con el fin de determinar la procedencia de los días de reposo indicados en las licencias médicas y, en su caso, la calificación de irrecuperabilidad de la dolencia. Cumplido lo anterior, la COMPIN deberá pronunciarse nuevamente sobre las licencias médicas que fueron rechazadas y que motivaron el presente recurso.

La acción de protección fue interpuesta en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), cuestionando la Resolución Exenta N° 157.992-2024, de 9 de octubre de 2024, que resolvió la solicitud de reconsideración presentada el 24 de septiembre del mismo año. Dicha resolución mantuvo lo resuelto en las resoluciones N° R-01-S-51294-2024, N° R-01-IBS-66771-2024 y N° R-01-UME-99725-2024, de fechas 27 de marzo, 24 de abril y 26 de junio de 2024, respectivamente, todas las cuales confirmaron el rechazo de las licencias médicas N° 83.624.322-6, 84.962.562-4, 86.202.946-1, 88.892.888-K, 89.405.430-1, 90.223.677-5, 90.807.456-4 y 91.772.178-5, extendidas por un total de 183 días desde el 14 de marzo de 2023 por la Isapre Consalud S.A., bajo el fundamento de “reposo no justificado”.

El recurrente alegó que en marzo de 2023 fue evaluado por un médico psiquiatra, quien lo diagnosticó con: trastorno mixto de ansiedad y depresión y trastorno de pánico (ansiedad paroxística episódica), motivo por el cual fue derivado a tratamiento GES. A raíz de su condición, presentó un total de 10 licencias médicas, de las cuales únicamente dos fueron autorizadas: la primera entre el 12 y el 26 de junio de 2023, y la segunda entre el 27 de junio y el 11 de julio del mismo año. Las ocho restantes fueron rechazadas.

Cabe señalar que la Corte de Apelaciones de Temuco, en primera instancia, rechazó la acción de protección, al considerar que el recurrente interpuso su reclamo en forma extemporánea y sin acompañar antecedentes nuevos, tanto en la sede administrativa como en el proceso judicial, que justificaran una revisión extraordinaria por parte de la autoridad recurrida.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó lo resuelto por la Corte de Apelaciones y acogió la acción en los términos antes indicados. El máximo tribunal sostuvo que la decisión de la autoridad recurrida carece de sustento, pues no se apoya en elementos de convicción que la respalden, omitiendo además la consideración de factores objetivos que permitieran corroborar la conclusión adoptada. En particular, se cuestionó que se afirmara que la capacidad laboral del recurrente no es susceptible de revertirse, configurando probablemente una incapacidad permanente, sin que existieran antecedentes suficientes que lo justificaran. Tales carencias privan de contenido a la resolución, impidiendo comprender sus fundamentos y la razón por la cual se negó el derecho al reposo prescrito en las licencias médicas.

Corte Suprema rol N° 18.591-2025

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