En conversación con Actualidad Jurídica: El Blog de DOE, la directora de Vinculación con el Medio de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile y profesora de Derecho Civil, María Elisa Morales, analiza cómo la sostenibilidad redefine la autonomía contractual, incorporando límites ecológicos y criterios de responsabilidad intergeneracional en el ejercicio de la libertad de contratar.
La académica también destacó las experiencias comparadas de Bélgica y Argentina, donde la sostenibilidad se ha incorporado expresamente como principio dentro del orden público civil. A su juicio, estos modelos ofrecen una guía para Chile al demostrar que es posible armonizar la autonomía privada con la protección ambiental sin alterar la estructura del derecho civil, sino ampliando su sentido hacia una justicia intergeneracional.
Durante tu exposición en el seminario “Crisis Climática: Derecho y Sostenibilidad”, destacaste que la autonomía de la voluntad ya no puede concebirse sin límites ecológicos. ¿Cómo se redefine esa noción en el derecho privado contemporáneo?
En el derecho privado contemporáneo, la autonomía contractual ya no puede entenderse como una libertad absoluta orientada solo al interés individual. Debe asumir función, límites y cargas, incorporando la sostenibilidad como valor colectivo y principio de orden público. Esto significa que la libertad de contratar se ejerce en diálogo con la solidaridad intergeneracional y la protección del medioambiente, de modo que los contratos no generen externalidades que comprometan las condiciones de vida de las generaciones futuras.
Expusiste experiencias de derecho comparado, como los casos de Bélgica y Argentina. ¿Qué elementos de esos modelos considera replicables en Chile?
En cuanto a las experiencias comparadas, Bélgica y Argentina ofrecen ejemplos valiosos. Bélgica, con la reforma de 2023 a su Código Civil, incluyó el orden público medioambiental dentro de su definición legal, reconociendo que la protección ambiental es una de las bases jurídicas en las que se sustenta la sociedad. Argentina, por su parte, incorporó en su Código Civil y Comercial los artículos 14 y 240, que exigen que el ejercicio de los derechos individuales sea compatible con los derechos de incidencia colectiva y la sustentabilidad de los ecosistemas.
En Chile, podríamos replicar la integración explícita del medioambiente en el orden público, sin alterar la estructura del Código, utilizando el mandato constitucional del artículo 19 N.º 8 como fundamento.
Además, señalaste que el orden público ecológico corre el riesgo de transformarse en un discurso vacío. ¿Qué mecanismos legislativos permitirían darle contenido real?
Para dar contenido real al orden público ecológico, el legislador puede positivizar la sostenibilidad como límite expreso en el Código Civil, siguiendo los ejemplos de Bélgica y Argentina. Además, se requiere facultar a los jueces para declarar la nulidad absoluta de los contratos que vulneren ese principio, reforzando la interpretación finalista del orden público prevista en los artículos 1461, 1467 y 1681 del Código Civil.
Tú subrayaste que el cambio climático exige repensar categorías del contrato tradicional. ¿Qué ajustes estructurales propondrías para incorporar la sostenibilidad como principio rector?
La crisis climática exige reconfigurar categorías clásicas del contrato para que la sostenibilidad opere como principio rector. Ello implica reconocer la causa ilícita por infracción del orden público ecológico, invalidando contratos que dañen el ambiente, e interpretar la función social del contrato a la luz de esta crisis, de modo que las partes asuman responsabilidades frente a terceros y al entorno.
En tu intervención planteaste que los jueces pueden tensionar la autonomía privada al incorporar criterios ambientales. ¿Cómo equilibrar innovación empresarial y protección del medio ambiente?
Respecto del equilibrio entre innovación empresarial y protección ambiental, los jueces pueden tensionar la autonomía privada al introducir criterios ecológicos, pero este balance se logra aplicando el principio de proporcionalidad: permitir la innovación siempre que internalice los costos ambientales y no traspase los límites del orden público ecológico. La sostenibilidad no impide el desarrollo económico, sino que lo orienta hacia prácticas responsables.
Mirando al futuro, ¿qué desafíos ves para integrar sostenibilidad y derecho privado sin que uno “colonice” al otro?
El desafío a futuro es integrar sostenibilidad y derecho privado sin que uno colonice al otro. La sostenibilidad debe operar como valor estructural que inspire la interpretación contractual, sin desnaturalizar la lógica del derecho privado ni reducir la sostenibilidad a un mero discurso. Se requiere una evolución doctrinal y jurisprudencial que armonice ambos planos, manteniendo la autonomía como principio, pero subordinado a la preservación del medioambiente y a la solidaridad intergeneracional.








