El Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, deberá elaborar la Política Nacional de Convivencia Educativa y un Plan de Acción Nacional.
La Ley N° 21.809, publicada en el Diario Oficial el 1 de abril, modifica el marco legal aplicable a la convivencia, el buen trato y el bienestar de las comunidades educativas, la cual introduce cambios en la Ley General de Educación y en otros cuerpos normativos vinculados al sistema escolar, con el objeto de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y otras formas de violencia en los establecimientos educacionales.
Uno de los cambios más relevantes es la sustitución del actual enfoque de “convivencia escolar” por uno más amplio de “convivencia educativa y buen trato”. La ley define la buena convivencia educativa como una coexistencia armónica, inclusiva y participativa, orientada a resolver diferencias y conflictos de manera pacífica y colaborativa, considerando el bien común, el interés superior de niños, niñas y adolescentes y el ejercicio de la autoridad pedagógica y directiva. Además, impone a estudiantes, familias, asistentes, docentes y directivos el deber de propiciar un clima libre de violencia, acoso y discriminación, dentro y fuera del establecimiento y por cualquier medio.
Por otro lado, se establece la obligación de contar con un Plan de Gestión de Convivencia Educativa alineado con la Política Nacional de Convivencia Educativa. Ese plan deberá fijar objetivos, estrategias, acciones y metas, e incluir materias como coordinación pedagógica, información y formación para todos los estamentos, promoción del bienestar y salud mental, gestión colaborativa de conflictos, calendarización anual y participación activa de estudiantes y apoderados. La responsabilidad de su elaboración e implementación recaerá en el equipo o coordinador de convivencia educativa, mientras que su aprobación corresponderá al director del establecimiento.
La tercera línea relevante es el rediseño del reglamento interno. La ley exige que estos instrumentos incorporen, al menos, prohibiciones y medidas de prevención frente a acoso, violencia y discriminación; canales para denuncias y reclamos; un canal seguro y confidencial con reserva de identidad; deberes de reporte por parte del personal adulto; procedimientos de investigación regidos por imparcialidad, proporcionalidad, confidencialidad y celeridad; medidas de apoyo y reparación; y reglas especiales sobre medidas disciplinarias. El texto agrega que, tratándose de estudiantes, el plazo máximo de investigación será de dos meses. También establece que las medidas de expulsión o cancelación de matrícula son excepcionales y que deben preferirse siempre medidas formativas y pedagógicas.
La ley también obliga a todos los establecimientos a contar con un equipo a cargo de la convivencia educativa. Ese equipo será liderado por una persona a cargo de la Coordinación de la Convivencia Educativa, que deberá ser profesional de la educación o del área psicosocial o psicopedagógica, con formación o experiencia en el ámbito pedagógico o de convivencia y con jornada completa y dedicación exclusiva. El propio texto contempla excepciones para establecimientos en contexto de encierro, rurales, aulas hospitalarias, educación parvularia y aquellos con matrícula inferior a 150 párvulos o estudiantes, que al menos deberán designar un coordinador.
Junto con ello, el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, deberá elaborar la Política Nacional de Convivencia Educativa y un Plan de Acción Nacional. Ambos instrumentos tendrán una vigencia de ocho años, y el plan será evaluado cada dos años. La ley prevé además coordinación con otros órganos del Estado en materias de niñez, seguridad pública, salud, mujer, justicia, derechos humanos y trabajo, lo que muestra que el legislador ubicó la convivencia educativa como una política pública intersectorial y no solo como una obligación interna de cada establecimiento.
La ley además incorpora estándares específicos para protección de la persona afectada, gestión colaborativa de conflictos y continuidad de la trayectoria educativa. En particular, prohíbe que las medidas disciplinarias se funden directa o indirectamente en la discapacidad o en necesidades educativas especiales permanentes o transitorias, y excluye la aplicación de medidas disciplinarias por infracciones de convivencia a niños y niñas de educación parvularia, sin perjuicio de medidas pedagógicas o formativas.






