22-11-2025
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Ministerio del Medio Ambiente reconoce oficialmente el humedal urbano El Batro

Tiene una superficie aproximada es de 2,26 hectáreas, ubicado en las comunas de El Quisco y de Algarrobo, Región de Valparaíso.

El Ministerio del Medio Ambiente (MMA) declaró oficialmente el Humedal Urbano El Batro como área protegida bajo la Ley N° 21.202, mediante la Resolución Exenta N° 6.648, de 29 de septiembre de 2025, publicada el 23 de octubre de 2025 en el Diario Oficial. El reconocimiento, solicitado por la Municipalidad de El Quisco, abarca 2,26 hectáreas y consolida la protección de un ecosistema clave del litoral central.

La resolución establece que el humedal —ubicado parcialmente dentro del límite urbano de El Quisco y Algarrobo, Región de Valparaíso— cumple los criterios ecológicos de vegetación hidrófita y régimen hidrológico previstos en el artículo 8° del Reglamento del D.S. N° 15/2020 del MMA, garantizando su preservación frente a presiones antrópicas y de expansión urbana.

La solicitud se originó en diciembre de 2021, con apoyo técnico de la Seremi del Medio Ambiente de Valparaíso. Tras dos campañas de terreno y revisión cartográfica, el MMA determinó la existencia de conectividad hidrológica continua y vegetación característica como Schoenoplectus californicus, Myrceugenia exsucca y Gunnera tinctoria.

El informe técnico destacó la función del humedal como corredor ecológico y regulador de aguas lluvias, coherente con los criterios mínimos de sustentabilidad del artículo 3° del Reglamento de Humedales Urbanos. “La delimitación mantiene la conectividad hidrológica superficial desde los esteros hasta la desembocadura costera”, señala la Ficha Técnica del MMA.

El acto administrativo dispone que la cartografía oficial del humedal, firmada por el Subsecretario del Medio Ambiente, integra la resolución y puede consultarse en el portal humedaleschile.mma.gob.cl. Contra la resolución procede reclamación ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de 30 días desde su publicación.

Resolución Exenta N° 6.648

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