Poder liberatorio del finiquito subsiste respecto de acciones no incluidas en la reserva de derechos

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La trabajadora buscaba revertir el efecto liberatorio de un finiquito respecto de acciones de declaración de relación laboral, unidad económica y nulidad del despido.

La Corte Suprema, mediante resolución de 6 de mayo en causa rol N°13.938-2026, declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en una causa laboral seguida contra la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) y el Hospital DIPRECA.

La demanda fue presentada por una ex trabajadora que sostuvo haber prestado servicios para las demandadas desde mayo de 1981, primero bajo un régimen formalmente calificado como honorarios y posteriormente mediante contrato de trabajo. Sobre esa base solicitó la declaración de existencia de una relación laboral continua, la declaración de único empleador respecto de DIPRECA y el Hospital DIPRECA, la nulidad del despido y el pago de diferencias de indemnización por años de servicio.

La demandante alegó que el período desarrollado bajo honorarios encubría una verdadera relación laboral y que debía ser considerado para todos los efectos legales. Asimismo, sostuvo que la falta de reconocimiento de dicho período incidía en el cálculo de las indemnizaciones y en la existencia de cotizaciones previsionales adeudadas.

Sin embargo, las demandadas opusieron excepción de finiquito y transacción, argumentando que la trabajadora había suscrito un finiquito con pleno poder liberatorio, reservándose únicamente acciones vinculadas a indemnización por años de servicio, trienios y bono de antigüedad.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la excepción de transacción- cosa juzgada- deducida por ambas demandadas en contra de la acción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales, declaración de unidad económica y declaración de existencia de relación laboral entre el 11.5.1981 y el 31.8.1984;

El tribunal tuvo especialmente presente que la trabajadora había suscrito un finiquito en noviembre de 2022 en el cual declaró que el empleador nada le adeudaba por concepto alguno y renunció al ejercicio de acciones derivadas de la terminación de los servicios. Asimismo, consignó una reserva expresa limitada a tres materias específicas: indemnización por años de servicio, trienios y bono de antigüedad.

A juicio del tribunal, dicha reserva no comprendía las acciones posteriormente ejercidas sobre declaración de relación laboral, unidad económica ni nulidad del despido. En consecuencia, estimó procedente reconocer al finiquito efecto liberatorio respecto de esas pretensiones.

La sentencia también rechazó la acción destinada a obtener diferencias de indemnización por años de servicio.

Contra esa decisión la demandante interpuso recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, fundado principalmente en infracción del artículo 177 del Código del Trabajo y de diversas disposiciones del Código Civil relativas a la interpretación y alcance de la transacción.

La recurrente sostuvo que el finiquito no podía producir efectos respecto de acciones que no fueron expresamente objeto de acuerdo entre las partes, particularmente aquellas destinadas a obtener la declaración de una relación laboral previa, la existencia de unidad económica y la nulidad del despido.

La Corte de Apelaciones rechazó el recurso y confirmó la sentencia de base. El tribunal razonó que el finiquito constituía una convención válida y vinculante para quienes concurrieron a su celebración, agregando que la reserva de derechos efectuada por la trabajadora se limitó expresamente a la indemnización por años de servicio, trienios y bono de antigüedad.

En ese contexto, concluyó que no existía fundamento para excluir del efecto liberatorio del instrumento las acciones de declaración de relación laboral, unidad económica y nulidad del despido, especialmente considerando que la trabajadora había reconocido expresamente la extensión temporal de la relación laboral consignada en el finiquito y había renunciado al ejercicio de acciones derivadas del término de sus servicios.

La demandante recurrió entonces de unificación de jurisprudencia, planteando que existían interpretaciones divergentes sobre la especificidad que debe tener una reserva de derechos para privar al finiquito de su poder liberatorio.

Como sentencia de contraste invocó un precedente de la propia Corte Suprema en el que se estimó suficiente una reserva redactada en términos breves para excluir determinadas materias de los efectos del finiquito, atendidas las circunstancias particulares del caso y la ausencia de una renuncia expresa respecto de las acciones posteriormente ejercidas.

La recurrente sostuvo que el mismo criterio debía aplicarse a su situación.

La Corte Suprema recordó que el recurso de unificación exige la existencia de interpretaciones jurídicas distintas frente a situaciones sustancialmente equivalentes. Según explicó, la finalidad del arbitrio es uniformar criterios cuando existen decisiones contradictorias sobre una misma materia de derecho construidas sobre presupuestos fácticos comparables.

Tras examinar el fallo impugnado y la sentencia acompañada como contraste, el máximo tribunal concluyó que dicha exigencia no se verificaba.

La sentencia destacó que el precedente invocado resolvía una situación diversa, pues en ese caso la reserva consignada por la trabajadora permitió entender excluidas determinadas obligaciones del ámbito de la transacción. En cambio, en la causa actual la reserva quedó expresamente limitada a materias determinadas y no comprendió las acciones de declaración de relación laboral, unidad económica ni nulidad del despido.

Además, el fallo observó que la trabajadora había consentido expresamente la extensión temporal de la relación laboral consignada en el finiquito y había renunciado al ejercicio de acciones derivadas de la terminación de los servicios.

Sobre esa base, la Corte Suprema concluyó que no existía una contradicción jurisprudencial susceptible de uniformarse y declaró inadmisible el recurso de unificación.

Corte Suprema N°13.938-2026

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