22-11-2025
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Ley 21.775 crea registro nacional de personas ausentes por desaparición forzada

La ley entrará en vigencia una vez dictado su reglamento.

Se publicó este 27 de octubre de 2025 la Ley N° 21.775, que introduce la calificación jurídica de persona ausente por desaparición forzada y crea un registro público bajo la administración del Servicio de Registro Civil e Identificación. La ley entrará en vigencia una vez dictado su reglamento, dentro de seis meses.

La nueva legislación establece la “calidad jurídica de persona ausente por desaparición forzada”, que implica el reconocimiento expreso del Estado de que la persona fue privada de libertad por agentes estatales o terceros con su autorización, seguida de la negativa a reconocer su paradero, durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.

El reconocimiento se aplica a quienes figuren en los informes de la Comisión de Verdad y Reconciliación (1990), la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación (Ley N° 19.123), la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (2003), y la Comisión Asesora de 2010, además de las sentencias judiciales firmes que acrediten desaparición forzada conforme a la Ley N° 20.377.

El Registro de Personas Ausentes por Desaparición Forzada será electrónico, público y gratuito, con la finalidad de dejar constancia oficial del reconocimiento jurídico a las víctimas. La Subsecretaría de Derechos Humanos elaborará la nómina base, que se actualizará al menos cada tres meses, y remitirá las resoluciones al Registro Civil para su publicación en el Diario Oficial. Cada inscripción incluirá datos personales, antecedentes judiciales y la fuente que motivó su inclusión, como informes o sentencias firmes.

El artículo 6 aclara que la incorporación al registro no genera compensaciones económicas ni modifica el estado civil de las personas, sino que acredita una condición jurídica de reconocimiento por parte del Estado. El Servicio de Registro Civil deberá emitir certificados gratuitos a solicitud de familiares o interesados, y comunicar los datos a los organismos pertinentes para efectos administrativos.

En términos operativos, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dictará un reglamento dentro de seis meses para regular la estructura técnica y funcionamiento del sistema. El gasto inicial se financiará con el presupuesto vigente del ministerio, con posibilidad de suplementación del Tesoro Público.

Ley N° 21.775

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