Se condenó a la multa de 105 UTM.
El 24 de octubre de 2025, la Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por Kentucky Foods Chile Limitada contra la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo (Rol I-764-2023), que había rebajado pero mantenido una multa de 105 UTM por impedir a una trabajadora ejercer su derecho de alimentación. La decisión ratifica el estándar de proporcionalidad en sanciones del artículo 506 quáter del Código del Trabajo.
La causa se originó a partir de una resolución de multa emitida por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte (N° 1727/23/151, de 15 de noviembre de 2023), que sancionó a la empresa por no otorgar a una trabajadora el tiempo legal para alimentar a su hijo menor de dos años en múltiples ocasiones. El tribunal de primera instancia redujo la cuantía de 210 a 105 UTM, considerando la conducta del empleador y el número de trabajadores afectados, pero mantuvo la infracción. Kentucky recurrió alegando infracción del artículo 477 del Código del Trabajo.
La Corte descartó que existiera vulneración del artículo 506 quáter. Señaló que el tribunal sí aplicó los criterios de la norma —naturaleza de la infracción, afectación de derechos, número de trabajadores y conducta previa—, y que la rebaja de la multa reflejaba una ponderación razonable y proporcional. La decisión enfatizó que el derecho afectado “no es meramente patrimonial, sino vinculado a la integridad física y síquica de la trabajadora y su hijo”.






