22-11-2025
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Ley 21.780 crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de Víctimas

Es un Servicio unificando orientación legal, representación jurídica y apoyo psicosocial en todo Chile mediante una nueva estructura descentralizada y estándares de calidad obligatorios.

La Ley Nº 21.780, publicada el 13 de noviembre de 2025 en el Diario Oficial, crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de Víctimas, estableciendo un sistema unificado de orientación legal, representación jurídica y apoyo psicosocial en todo el país. El nuevo servicio, con domicilio central en Santiago y Direcciones Regionales, sustituye a las cuatro Corporaciones de Asistencia Judicial existentes.

El rediseño responde a la necesidad de modernizar el acceso a prestaciones legales gratuitas, integrando funciones que antes estaban dispersas. La ley describe como “objeto” del servicio la entrega de orientación jurídica, asesoría, representación y apoyo psicosocial, junto con la administración del sistema de mediación familiar previsto en la Ley Nº 19.968. Además, consolida la defensa de víctimas de delitos y estandariza los mecanismos de coordinación interinstitucional.

El marco general del servicio descansa en atribuciones amplias: otorgar asesoría jurídica (artículos 2 y 3), representar a víctimas conforme al artículo 108 del Código Procesal Penal, administrar mediación familiar y ejecutar funciones como autoridad central para convenios internacionales.

La estructura contempla un Director o Directora Nacional sujeto al Sistema de Alta Dirección Pública (art. 4), cuatro subdirecciones funcionales, direcciones regionales y un patrimonio que incluye los bienes y recursos de las antiguas corporaciones. Destaca también la regulación del tratamiento de información y eliminación de datos personales en un plazo de cinco años (arts. 31–33), con reglas estrictas de seguridad y trazabilidad.

El análisis jurídico muestra una ratio clara: la ley establece un estándar nacional homogéneo de acceso a la justicia, con focalización en grupos de especial protección definidos en el artículo 18 (niños, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad y víctimas de catástrofes). En materia penal, prioriza la atención a víctimas de delitos graves, incluyendo femicidio, parricidio, homicidio, lesiones graves, delitos sexuales y delitos cometidos por asociaciones criminales (art. 19). El texto distingue explícitamente que la defensa penal de imputados corresponde solo a la Defensoría Penal Pública, evitando duplicidades. Un obiter relevante es la habilitación de convenios interinstitucionales para trazabilidad de información penal (art. 27), que anticipa nuevas exigencias tecnológicas. En conjunto, el diseño apunta a profesionalizar la atención, incorporar estándares actualizables (art. 35) y fortalecer auditorías externas para asegurar calidad (art. 38). Entre las consecuencias prácticas, los operadores deberán revisar protocolos de derivación de causas, ajustar sistemas de datos a los nuevos estándares de seguridad y preparar convenios para intercambio de información con el Ministerio Público.

Ley N° 21.780

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