Corte Suprema descartó caso fortuito Covid-19 en obra pública y confirma responsabilidad del contratista

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La pandemia no era imprevisible al contratar en 2021 y confirmó la responsabilidad del contratista tras el término anticipado de la obra APR Carán-El Rosario.

La Tercera Sala de la Corte Suprema, en sentencia de 12 de noviembre de 2025, en causa rol N° 11.419-2025 rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el contratista contra el Fisco de Chile y ESSBIO S.A., precisando que la pandemia Covid-19 no constituye caso fortuito imprevisible en contratos de obra pública celebrados en 2021.

El litigio se origina en un convenio ad referendum celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección General de Obras Públicas, y ESSBIO S.A., para ejecutar el Programa de Servicios Sanitarios Rurales en la región de Ñuble. Sobre esa base, en diciembre de 2020 se aprobaron las bases administrativas de la licitación de la obra “Construcción Servicio APR Carán-El Rosario, comuna de San Carlos” y, en abril de 2021, se instruyó adjudicar el contrato a la empresa del actor. Se suscribió el contrato N° 14.693 y se designó Inspector Técnico de Obra.

El contratista demandó porque se puso término anticipado al contrato de obra pública y alegó que él no incumplió, sino que estaba impedido por la pandemia Covid-19 (caso fortuito).

El 2° juzgado Civil de Chillan rechazó la demanda de indemnización de perjuicios, ante aquello se presentó recurso de apelación y la Corte de Apelaciones de Chillán confirmó el fallo.

En su recurso de casación en el fondo, el demandante acusó, primero, la errónea aplicación del artículo 45 del Código Civil sobre caso fortuito, sosteniendo que la permanencia de la comuna de San Carlos en fase 1 del Plan “Paso a Paso” entre el 23 de marzo y el 31 de mayo de 2021 constituía un hecho imprevisible y no imputable. En un segundo capítulo, denunció infracción de normas reguladoras de la prueba (artículos 1698, 1700 y 1712 del Código Civil, y 241, 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil), por haberse prescindido del valor de un correo a ESSBIO que detallaba las dificultades de la empresa para instalar faenas bajo confinamiento.

La Corte Suprema recuerda su doctrina constante sobre normas reguladoras de la prueba: solo se entienden vulneradas cuando se invierte el onus probandi, se rechazan pruebas legalmente admisibles, se aceptan las que la ley excluye, se desconoce el valor probatorio que la ley asigna obligatoriamente o se altera el orden de precedencia legal. En este caso, advierte que el recurrente no denuncia una infracción real a esos parámetros, sino que expresa su disconformidad con la valoración de la prueba efectuada por los jueces del fondo, algo que escapa al recurso de casación cuando no se configura quebrantamiento de tales normas.

Sobre el caso fortuito Covid-19 obra pública, la Corte enfatiza que el llamado a licitación ocurrió a fines de 2020 y el contrato se celebró en abril de 2021, cuando la pandemia ya se encontraba en curso y las restricciones del Plan “Paso a Paso” eran conocidas. Por ello, concluye que “no se trató de una situación imprevisible”, sino de la situación de hecho vigente cuando el actor decidió participar en la licitación, de modo que no puede alegar desconocimiento de sus efectos en medidas sanitarias, encarecimiento de materiales o escasez de mano de obra. Además, destaca que el propio actor reconoció incumplimientos objetivos a las bases (vencimiento de plazos para protocolizar el contrato y remitir pólizas), y que la falta de implementación del Libro de Obras por la mandataria del Fisco, aun siendo un incumplimiento, no tiene relación causal con la no instalación de las faenas.

La sentencia también subraya que el caso fortuito tiene como finalidad liberar al deudor del cumplimiento y cortar el nexo causal de su responsabilidad, no servir simultáneamente para justificar su incumplimiento y, a la vez, fundamentar responsabilidad de la contraparte. Así, el recurso es desestimado por carecer manifiestamente de fundamento y se mantiene firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios.

Corte Suprema rol N° 11.419-2025

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