Corte Suprema rechaza registro de marca SAID

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El registro de la marca SAID vulnera los principios de ética mercantil al intentar aprovechar, “a sabiendas”, el reconocimiento público asociado al conjunto de empresas SAID.

La Corte Suprema, en causa Rol N° 76.814-2020, en sentencia de 28 de octubre de 2025, la Segunda Sala acoge el recurso de casación en el fondo interpuesto por el oponente y anula el fallo del Tribunal de Propiedad Industrial que había permitido el registro de la marca denominativa SAID, clase 35. El máximo tribunal concluye que el uso del apellido, en este contexto, induce a error a los consumidores y vulnera principios de ética mercantil.

El caso se originó en un procedimiento especial regido por la Ley N° 19.039 ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, donde el solicitante pidió registrar la marca SAID para distinguir servicios de la clase 35. El oponente, integrante del conocido grupo económico SAID, dedujo oposición invocando las causales de irregistrabilidad del artículo 20 letras c), f) y k) de la Ley de Propiedad Industrial. Tanto la autoridad administrativa como el Tribunal de Propiedad Industrial rechazaron la oposición, estimando que no se configuraban las causales alegadas, que la prueba aportada era insuficiente para acreditar mala fe y que regía la presunción de buena fe del solicitante, apoyada en el artículo 707 del Código Civil. La instancia de alzada también descartó error o confusión por tratarse de un apellido del solicitante y cuestionó la pertinencia de la referencia a la Ley N° 20.169 sobre Competencia Desleal.

La Corte Suprema reordena el análisis desde la perspectiva del riesgo de confusión y de los principios de ética mercantil. Primero, constata la existencia del “grupo económico SAID” acreditada mediante publicaciones en medios nacionales sobre sus actividades económicas y estima que aceptar el registro de la marca SAID para servicios de la clase 35 se presta para inducir a error o engaño a los consumidores, en los términos de la letra f) del artículo 20 de la Ley N° 19.039. Agrega que, tratándose de un grupo económico, el público asume que este expande o cambia su ámbito empresarial a distintos rubros, por lo que no resulta exigible demostrar uso previo del signo en la misma clase solicitada. Sobre esa base, el tribunal aplica la norma de cierre del inciso segundo de la letra c) del artículo 20, que impide registrar nombres de personas cuando su uso infringe, entre otros, la letra f). Finalmente, la Corte configura también la causal de irregistrabilidad de la letra k) del mismo precepto, al estimar que el registro perseguía aprovechar para beneficio exclusivo del solicitante el conocimiento público del grupo económico, contrariando principios de ética mercantil. Como consecuencia, se acoge la oposición, se rechaza el registro de la marca SAID, denominativa, clase 35, y se refuerza un estándar más exigente para el uso de apellidos asociados a grupos empresariales en la estrategia marcaria, obligando a revisar con cuidado operaciones de branding y registros en curso.

Corte Suprema, Rol N° 76.814-2020

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