22-11-2025
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Ley 21.774 nueva regulación para el cabotaje marítimo y redefine reserva de carga

La reforma modifica el decreto ley 3.059 sobre Fomento a la Marina Mercante y el decreto ley 2.222 sobre Navegación, abre espacio regulado a navieras extranjeras en el cabotaje marítimo y ajusta las condiciones para reputar naves foráneas como chilenas, con efectos escalonados desde 2025.

La ley 21.774 cabotaje marítimo, publicada en el Diario Oficial el 19 de noviembre de 2025, introduce cambios en el régimen de cabotaje de carga y pasajeros en Chile, así como en los incentivos a la marina mercante nacional. La norma redefine el concepto de cabotaje, abre la puerta a navieras extranjeras bajo condiciones estrictas y actualiza la reserva de carga en beneficio de empresas chilenas, mientras fomenta la formación de oficiales y tripulantes nacionales.

La reforma parte por declarar que el Estado promoverá y fomentará la formación de oficiales y tripulantes nacionales en condiciones de acceso justas y no discriminatorias, reforzando el foco en capital humano marítimo. Al reemplazar el artículo 3 del decreto ley 3.059 de 1979, la ley define el cabotaje de carga como el transporte marítimo, fluvial o lacustre entre puntos del territorio nacional, excluyendo expresamente el transporte de carga de comercio exterior entre puertos chilenos y el movimiento de contenedores vacíos. Para cabotaje de pasajeros, se permite la participación de naves extranjeras con capacidad igual o superior a 400 pasajeros, pernoctación a bordo y finalidad turística, con excepciones específicas para rutas entre Arica y Parinacota y Los Ríos, así como para recaladas en el archipiélago Juan Fernández e Isla de Pascua.

En materia de competencia, la ley establece que navieras mercantes extranjeras solo podrán operar servicios regulares de cabotaje cuando no existan servicios regulares prestados por navieras nacionales, mediante autorización de la Autoridad Marítima por un año prorrogable por seis meses, con una prórroga adicional si acreditan estar en proceso de constituirse como empresa en Chile. Al término de esos plazos, el servicio deberá prestarse con naves de bandera chilena, exigiendo que estas naves tengan una eslora igual o superior a ciento veinte metros.

La norma también regula el cabotaje en ruta de salida para naves desde el exterior, limita el volumen de carga de cabotaje a lo efectivamente descargado como comercio exterior y somete a licitación pública el transporte de volúmenes superiores a tres mil toneladas, con un procedimiento de impugnación ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Desde la perspectiva estructural del mercado, la ley actualiza el artículo 6 del decreto ley 3.059 para permitir que, bajo ciertas condiciones, naves extranjeras arrendadas a casco desnudo con promesa u opción de compra puedan reputarse como chilenas hasta por el cien por ciento de su tonelaje propio, siempre que la eslora sea igual o superior a ciento veinte metros, la antigüedad de construcción no exceda cinco años y la opción de compra se ejerza dentro de plazos acotados entre ocho y diez años, con dotación progresivamente chilena y sólo excepciones temporales por escasez de oficiales y tripulantes nacionales.

La norma también habilita a empresas navieras con arqueo bruto igual o superior a nueve mil a reputar como chilenas hasta el cincuenta por ciento de sus naves arrendadas o fletadas, bajo estrictos requisitos de operación, antigüedad de las naves y necesidad pública debidamente fundada.

Ley N° 21.774

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