El profesor de Derecho Ambiental y exministro del Tercer Tribunal Ambiental, Iván Hunter, fue uno de los expositores de las Jornadas Australes de Medio Ambiente y Derecho, donde analizó los desafíos judiciales asociados a la aplicación de la Ley 21.202 y la protección de humedales urbanos y rurales. En conversación con Actualidad Jurídica: el blog de DOE, profundiza en vacíos normativos, criterios jurisprudenciales y proyecciones institucionales.
En su exposición analizó los desafíos judiciales en la aplicación de la Ley 21.202. ¿Cuál considera que es el vacío más crítico que ha detectado en las causas por daño a humedales?
Uno de los desafíos más relevantes en las causas por daño ambiental en humedales se relaciona con la ausencia de una declaratoria previa de estos ecosistemas. Este vacío ha debido subsanarse mediante la actividad probatoria del demandante, quien debe acreditar que se trata de un ecosistema con características de humedad.
Asimismo, es importante destacar que la Ley 21.202 no contempla normas específicas sobre acciones de reparación por daño ambiental en humedales, lo que podría considerarse un déficit. Con todo, estimo que los mecanismos previstos en la Ley 19.300 resultan suficientes para abordar la reparación del daño ambiental en estos casos, sin necesidad de una legislación especial adicional.
Usted mencionó casos emblemáticos como Santo Domingo y Angachilla. ¿Qué enseñanzas dejaron para la interpretación de la ley y la valoración probatoria en materia ambiental?
De esos casos se desprenden múltiples enseñanzas. Tal vez la más relevante es que el cumplimiento de las normas sectoriales no asegura, por sí solo, la ausencia de daño ambiental. Las regulaciones sectoriales protegen ciertos bienes jurídicos específicos, pero ello no necesariamente coincide con la protección integral del ecosistema.
Así, el hecho de que una parcelación o actividad cumpla con la normativa sanitaria o urbanística no garantiza que no genere impactos ambientales adversos. Además, estos casos evidenciaron la necesidad de fortalecer la protección de humedales rurales, históricamente desatendidos por las regulaciones de urgencia.
Desde la práctica jurisdiccional, ¿cree que los tribunales ambientales han logrado equilibrar adecuadamente los intereses de conservación y desarrollo urbano?
En términos generales, esta ponderación corresponde primariamente a la autoridad administrativa, que cuenta con legitimación democrática para determinar qué interés debe prevalecer según las circunstancias del caso. Esa es, probablemente, una de las decisiones más relevantes de política pública. Los tribunales ambientales revisan esa actuación bajo parámetros de legalidad y razonabilidad. Ahora bien, lo que sí han hecho los tribunales es reconocer espacios para que las autoridades realicen esas ponderaciones.
La nueva Ley SBAP impone criterios de uso sustentable y permisos de alteración física. ¿Son herramientas efectivas o meramente declarativas en la realidad judicial?
Los permisos administrativos actúan como mecanismos de control previo, lo que permite asegurar que las actividades en humedales cumplan con las condiciones legales y técnicas establecidas. El control preventivo suele ser más eficaz que el control posterior. A su vez, los criterios de uso sustentable están comenzando a ser invocados y aplicados como verdaderas normas jurídicas vinculantes en la resolución de conflictos ambientales vinculados a humedales, reforzando su eficacia normativa.
En su intervención aludió a una ordenanza municipal de Panguipulli que reconocía humedales rurales como bienes nacionales de uso público. ¿Podría ese modelo escalar a otras comunas?
Sin duda. Cabe precisar, eso sí, que la ordenanza no “reconoce” a los humedales como bienes nacionales de uso público, sino que constata que se emplazan en tales bienes. Ese reconocimiento permite al municipio ejercer potestades de gestión y control sobre esos ecosistemas, lo que constituye un modelo perfectamente replicable en otras comunas.
Mirando hacia adelante, ¿qué reformas procesales o doctrinarias permitirían fortalecer la reparación integral en casos de daño ambiental a humedales?
Un aspecto clave es mejorar, de manera definitiva, el sistema de ejecución de sentencias en materia de reparación ambiental. Este sigue siendo uno de los puntos más débiles del régimen actual y ha tenido efectos especialmente notorios en casos relativos a humedales. El fortalecimiento de los mecanismos de ejecución resulta esencial para asegurar una reparación efectiva.