05-02-2026
HomeNormativaOrdenanza de humedales urbanos en La Calera

Ordenanza de humedales urbanos en La Calera

La normativa municipal publicada fija principios, usos permitidos, prohibiciones y un régimen sancionatorio para los humedales urbanos de la comuna.

La Municipalidad de La Calera puso en vigencia una ordenanza sobre humedales urbanos que define obligaciones concretas para autoridades, comunidad y proyectos que incidan en estos ecosistemas. El texto fue publicado en el Diario Oficial el 13 de enero y se dicta en cumplimiento del artículo 15 del decreto supremo N° 15 de 2020, reglamento de la Ley 21.202.

El eje de la ordenanza se encuentra en su Título I. El artículo 1 establece el objetivo central de complementar la regulación nacional sobre protección, preservación, conservación y uso racional de los humedales urbanos, alineando la acción municipal con la normativa ambiental vigente.

El artículo 2 fija principios rectores relevantes para su interpretación, como cooperación, coordinación, desarrollo ecológicamente sostenible, responsabilidad, participación y prevención, que orientan la actuación tanto de la autoridad municipal como de la comunidad local. A su vez, el artículo 3 extiende expresamente la aplicación de la norma a todos los habitantes y transeúntes de la comuna.

En materia operativa, destacan varias disposiciones con impacto práctico. El artículo 7 obliga a la Municipalidad a actualizar cada tres años el catastro de humedales, tarea asignada a la Unidad de Medio Ambiente, mientras que el artículo 8 impone el deber de desarrollar planes de capacitación y educación ambiental sobre humedales urbanos.

Uno de los núcleos regulatorios más relevantes está en los artículos 14 y 15. El artículo 14 delimita los usos y actuaciones permitidas, restringiéndolos a actividades de conservación, educación, investigación científica y seguimiento ambiental, además de infraestructura mínima compatible con el estado natural del humedal. En contraste, el artículo 15 establece un catálogo amplio de prohibiciones, entre ellas la alteración del régimen hidrológico, rellenos, vertidos, extracción de áridos, captación de aguas, introducción de especies exóticas, quemas no autorizadas y construcción de infraestructuras ajenas a la conservación.

El control y cumplimiento se refuerza con los artículos 16 y 17, que asignan la fiscalización a inspectores municipales y Carabineros, con denuncias ante el Juzgado de Policía Local y multas que van de 3 a 5 UTM, además de la obligación de reparar el daño ambiental causado.

Decreto Alcaldicio N° 1.801

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación