Máximo tribunal precisó que la caducidad afecta a la acción, no a los hechos que la fundan

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La Cuarta Sala dejó sin efecto resoluciones que habían declarado caducados hechos anteriores al plazo de 60 días.

Con fecha 24 de febrero, la Cuarta Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N° 50.788-2025, acogió un recurso de queja interpuesto contra ministros de la Corte de Apelaciones de Talca que habían confirmado la declaración de caducidad parcial en una acción de tutela laboral. El máximo tribunal dejó sin efecto tanto la sentencia de segundo grado de 13 de noviembre de 2025 como la resolución del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca de 25 de noviembre de 2024, ordenando dar curso progresivo a los autos.

La controversia se originó en una demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, deducida por la trabajadora —individualizada en autos— quien sostuvo haber ejercido despido indirecto el 23 de julio de 2024. La acción fue presentada el 5 de octubre de 2024, solicitando las indemnizaciones del artículo 489 del Código del Trabajo, además de daño moral y otras prestaciones.

En audiencia preparatoria, el tribunal de primera instancia acogió la excepción de caducidad respecto de los hechos ocurridos con anterioridad al 9 de mayo de 2024, manteniendo vigente la acción solo en relación con hechos posteriores y coetáneos al despido. Esta decisión fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Talca, con declaración en igual sentido.

Al conocer del recurso disciplinario, la Corte Suprema recordó que el procedimiento de tutela laboral contempla dos acciones diferenciadas con plazos de caducidad distintos. El artículo 486 del Código del Trabajo regula la denuncia por vulneraciones ocurridas durante la relación laboral vigente, cuyo plazo es de 60 días desde la vulneración. En cambio, el artículo 489 establece el mismo plazo, pero contado desde la separación, tratándose de vulneraciones con ocasión del despido.

El tribunal concluyó que, atendido que la demandante ejerció despido indirecto y reclamó las indemnizaciones propias de esa hipótesis, la acción se encontraba regida por el artículo 489, por lo que el cómputo debía realizarse desde la separación. En consecuencia, estimó que los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso al aplicar el plazo del artículo 486 a una situación regulada por el artículo 489.

Asimismo, la Corte Suprema precisó que la caducidad constituye una sanción que afecta a la acción cuando se ejerce extemporáneamente, pero no puede extenderse a los hechos que sirven de fundamento a la demanda. Declarar caducados determinados hechos, sostuvo, desnaturaliza el régimen legal aplicable.

Por estas consideraciones, el máximo tribunal acogió el recurso de queja, dejó sin efecto las resoluciones impugnadas y rechazó la excepción de caducidad, ordenando la prosecución del procedimiento.

Corte Suprema Rol N° 50.788-2025

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