Corte Suprema confirma rechazo de la acción de protección por ruidos molestos en Valparaíso

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La Corte de Apelaciones descartó ilegalidad u omisión de autoridades frente a denuncias por contaminación acústica, destacando fiscalización en curso y ausencia de infracciones acreditadas.

Con fecha 6 de abril, la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 58.413-2025 confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de 11 de diciembre de 2025, que rechazó un recurso de protección interpuesto por vecinos del cerro Bellavista por ruidos molestos.

La acción fue deducida por vecinos en contra de locales nocturnos —entre ellos “Terraza Bellavista” y “Terraza Alto San Andrés”—, además de la Municipalidad de Valparaíso y la Superintendencia del Medio Ambiente. Los recurrentes denunciaron emisiones de ruido en horario nocturno sin aislamiento acústico adecuado, lo que, a su juicio, afectaba su integridad psíquica, vida privada y derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Los actores sostuvieron que las terrazas funcionaban hasta altas horas de la madrugada, superando los niveles permitidos de ruido, situación agravada por la configuración geográfica del sector. Alegaron además una omisión de las autoridades recurridas en ejercer sus facultades de fiscalización y control, pese a denuncias administrativas previas.

Solicitaron, entre otras medidas, la fiscalización efectiva de los locales, la prohibición de actividades ruidosas sin certificación de aislamiento y la adopción de medidas de mitigación acústica.

Por su parte, los recurridos argumentaron que no existían infracciones acreditadas, que se habían realizado fiscalizaciones conforme a la normativa vigente y que la materia requería una investigación técnica incompatible con la naturaleza cautelar del recurso de protección.

Durante la tramitación, la Superintendencia del Medio Ambiente informó la realización de mediciones de ruido en julio y agosto de 2025, sin detectar superaciones a los límites normativos. Asimismo, indicó que respecto de uno de los locales existía un procedimiento administrativo en curso, con requerimientos de información pendientes.

La Municipalidad, en tanto, señaló haber efectuado fiscalizaciones, constatando incluso la falta de patente municipal en uno de los establecimientos, lo que dio lugar a actuaciones ante el Juzgado de Policía Local.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso recordó que el recurso de protección es una acción cautelar destinada a amparar derechos indubitados frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios, y no una instancia para resolver controversias técnicas que requieren prueba o procedimientos administrativos especializados.

El fallo establece, como razón decisiva, que no se acreditó la existencia de infracciones a la normativa de ruidos respecto del establecimiento “Terraza Bellavista”, dado que las mediciones técnicas no evidenciaron superaciones de los límites permitidos.

En relación con “Terraza Alto San Andrés”, la Corte destacó que existe un procedimiento administrativo en curso ante la autoridad ambiental, orientado precisamente a determinar la eventual existencia de infracciones. En este contexto, estimó improcedente interferir mediante la vía cautelar.

Asimismo, el tribunal concluyó que tanto la Municipalidad como la Superintendencia han actuado dentro de sus competencias legales, realizando inspecciones, mediciones y requerimientos de información, sin configurarse una omisión ilegal o arbitraria.

La sentencia también enfatiza la existencia de múltiples fuentes de emisión sonora en el sector, lo que dificulta atribuir responsabilidad directa a un solo establecimiento sin un análisis técnico adecuado.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó. Cabe consignar que la decisión fue acordada con el voto disidente de la ministra Ravanales, quien estimó que el tiempo transcurrido en la tramitación administrativa configuraba una omisión arbitraria, proponiendo ordenar medidas para su pronta conclusión.

Corte Suprema Rol Nº 58.413-2025

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