La iniciativa, presentada el 7 de abril de 2026, propone reforzar la convivencia, la seguridad y la autoridad docente en establecimientos educacionales.
El pasado 7 de abril ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 18.156-04, correspondiente a un proyecto de ley que establece medidas de seguridad, orden y respeto para la comunidad educativa. La iniciativa se origina en un mensaje presidencial y tiene por objeto fortalecer las herramientas normativas disponibles para mejorar la convivencia escolar.
El proyecto se funda en antecedentes que dan cuenta de un deterioro progresivo en las condiciones de seguridad y convivencia en los establecimientos educacionales. En particular, se citan datos de encuestas internacionales y registros administrativos que evidencian un aumento sostenido de situaciones de conflicto, maltrato y estrés docente en el sistema escolar chileno.
En primer lugar, incorpora un nuevo artículo en la Ley General de Educación que habilita a los sostenedores a establecer, en sus reglamentos internos, la revisión de mochilas y efectos personales de los estudiantes. Esta medida busca prevenir el ingreso de objetos peligrosos, resguardando derechos fundamentales como la vida privada, la honra y la no discriminación, y prohibiendo expresamente revisiones forzosas o con contacto físico.
Asimismo, se contempla una modificación al Código Procesal Penal que faculta a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública para efectuar revisiones de vestimentas y pertenencias en establecimientos educacionales, sin orden previa del fiscal, cuando existan indicios de la comisión o inminencia de un delito, a requerimiento del establecimiento.
En segundo término, se introducen cambios a la Ley N° 20.529, estableciendo como requisito que las denuncias en materia de convivencia escolar deban agotar previamente instancias de gestión colaborativa, salvo en casos de delitos o vulneraciones de derechos fundamentales. Además, se dispone que la autoridad deberá sancionar denuncias manifiestamente infundadas.
El proyecto también modifica el Estatuto de los Profesionales de la Educación, reforzando la autoridad docente mediante la habilitación de medidas inmediatas, preventivas y correctivas, con carácter obligatorio para los estudiantes, dentro de un enfoque formativo.
Adicionalmente, se incorporan ajustes al régimen de subvenciones educacionales, imponiendo la obligación de incluir en los reglamentos internos la prohibición de vestimentas o accesorios que impidan la identificación facial, con excepciones justificadas. Se califica, además, como afectación grave a la convivencia escolar la interrupción total o parcial de clases o la alteración de la jornada escolar.
Finalmente, se modifica la Ley N° 21.091 sobre Educación Superior, estableciendo como requisito para acceder a la gratuidad no haber sido condenado por determinados delitos, fijando una inhabilidad de cinco años desde que la sentencia quede firme, con posibilidad de excepción en el caso de adolescentes que acrediten procesos de reinserción.






