Corte Suprema confirma precario por ocupación tras fin de vínculo familiar

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El máximo tribunal rechazó un recurso de casación en el fondo y validó la restitución de un inmueble, al estimar que la ocupación actual carece de título y se explica solo por tolerancia del dueño.

Con fecha 6 de abril, la Corte Suprema en causa rol N°20.620-2025, rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, de 6 de mayo de 2025, que había confirmado el fallo de primera instancia del Juzgado de Letras de Melipilla (rol C-1581-2022). En definitiva, se mantuvo la decisión que acogió la demanda de precario y ordenó la restitución del inmueble.

La controversia se originó en una demanda de precario interpuesta por la propietaria del inmueble contra la demandada, quien ocupaba parte de una parcela en Melipilla. La actora sostuvo que la ocupación era por mera tolerancia, mientras que la demandada alegó la existencia de un título derivado de su relación con el hijo de la dueña, con quien tuvo hijos en común, invocando incluso la existencia de un eventual comodato.

El punto central del litigio consistió en determinar si la ocupación del inmueble se encontraba amparada en un título suficiente o si, por el contrario, respondía a una mera tolerancia de la propietaria. La demandada argumentó que su ingreso al inmueble se produjo en el contexto de su relación con el hijo de la actora, lo que configuraría una justificación legítima de la tenencia.

Sin embargo, la demandante sostuvo que dicha relación había terminado hace años y que, pese a ello, la ocupante se mantuvo en el inmueble, incluso formando una nueva familia en el lugar, sin autorización de la dueña.

En primera instancia, el tribunal acogió la demanda de precario al estimar acreditados el dominio de la actora y la ocupación por parte de la demandada, sin que esta lograra probar un título que justificara su permanencia. Esta decisión fue confirmada por la Corte de Apelaciones de San Miguel.

La demandada recurrió de casación en el fondo, denunciando infracción al artículo 2195 inciso 2° del Código Civil, cuestionando la calificación de su ocupación como precaria.

La Corte Suprema recordó que el recurso de casación en el fondo exige la verificación de errores de derecho que influyan sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En este contexto, el análisis se centró en la correcta aplicación del concepto de precario y sus requisitos legales.

El fallo reitera que el precario se configura cuando existe una tenencia material sin título que la justifique, explicada únicamente por la ignorancia o tolerancia del dueño, conforme al artículo 2195 del Código Civil.

El tribunal reconoce que, en su origen, la ocupación de la demandada sí tuvo un fundamento: la relación de pareja con el hijo de la propietaria, lo que constituía un título suficiente para justificar la tenencia.

No obstante, destaca que dicho título perdió eficacia jurídica al modificarse las circunstancias fácticas. En particular, se tuvo por acreditado que la relación terminó hace años y que la demandada continuó ocupando el inmueble sin consentimiento de la dueña, incluso junto a una nueva pareja.

En ese escenario, la Corte concluye que el título original dejó de ser apto para justificar la ocupación, transformándose esta en una tenencia meramente tolerada. Así, se configura el tercer requisito del precario: la ausencia de un título vigente que legitime la ocupación.

Asimismo, se desestima la alegación relativa a un eventual usufructo en sede de familia, por tratarse de un título futuro e incierto.

El fallo incluye una prevención del abogado integrante, quien estuvo por rechazar el recurso con un fundamento distinto, enfatizando que la existencia de un contrato previo es determinante para excluir el precario, no bastando otras formas de justificación como las relaciones familiares.

Corte Suprema Rol N°20.620-2025

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