Corte Suprema declara ilegal registro de deudas de persona que se sometió a procedimiento de quiebra.
El pasado 20 de julio la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa rol N° 59.567-2020 revocó la sentencia apelada rol N° 147-2020 de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt dictada el día 6 de mayo de 2019, y en su lugar acogió la acción de protección interpuesta en contra la Tesorería General de la Republica, ordenando a dicho organismo eliminar de sus registros de morosidad aquellas deudas de la parte recurrida contraídas con anterioridad al 3 de octubre del año 2018 y que se refieren al crédito con aval del Estado (en adelante CAE).
En primera instancia se interpuso una acción de protección en contra de la Tesorería General de la República, en donde señaló como un actuar ilegal y arbitrario mantener registrada en su base de datos una deuda de la parte recurrente, no obstante haberse sometido al procedimiento de liquidación voluntaria, en dicha instancia informó como deudas insolutas el préstamo en dinero del CAE.
A su vez, la parte recurrida informó que en la solicitud voluntaria presentada por la parte recurrente no figura como acreedor la Tesorería General de la República, por lo que no podrían afectarle los resultados de ese procedimiento. Agregó que la deuda alegada por la parte recurrente está sometida a una ley especial y que en conformidad al artículo 8 de la Ley N°20.720 no resultan aplicables.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó la acción de protección interpuesta, argumentando que en base a la prueba incorporada por las partes no se acreditó ningún derecho indubitado. Ante ello, la parte recurrente apeló dicha sentencia.
A su vez, la Corte Suprema sostuvo que con el hecho que la Tesorería General de la República haya mantenido en su base de datos la deuda de la parte recurrente queda de manifiesto que ha incurrido en una ilegalidad, situación que amenaza el derecho de la honra y el derecho de propiedad.
Respecto a la alegación de la recurrida en cuanto a no resultar aplicable las normas de la Ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo, la Tercera Sala sostuvo que el procedimiento concursal de la persona natural regulado permite que el deudor pueda obtener una liberación de responsabilidad por las deudas anteriores al concurso por medio de la extinción de estas, lo que posibilita que el deudor pueda volver a reinsertarse en el mundo económico y comenzar desde cero. En ese sentido, agrega que la pretensión de la recurrida de excluir el CAE no puede ser pues ello importaría desconocer la ratio legis de la Ley N° 20.720 y la intención del legislador, que no es otra que tenga lugar el fresh start, esto es, que el deudor aquejado por la insolvencia pueda “comenzar desde cero” su reinserción en el mundo laboral, económico y financiero.