La modificación legal busca ampliar la cobertura modificando los requisitos de acceso.
El 03 de agosto, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.251, que modifica la ley N° 21.230, para facilitar y ampliar el acceso al Ingreso Familiar de Emergencia.
En ella, se introduce una serie de modificaciones, en cuanto a los requisitos que deben cumplir los diversos hogares para poder acceder al Ingreso Familiar de Emergencia. La primera de dichas modificaciones, atañe a los hogares establecidos en el artículo 1° de la ley N° 21.230, puesto que deja como requisitos de carácter copulativos a los siguientes: (i) que integren el Registro Social de Hogares, definido en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, o el que lo reemplace; y (ii) que sus integrantes mayores de edad no perciban alguno de los ingresos señalados en el artículo 4, lo que se verificará a partir de la información declarada por el solicitante. Además, señala que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, deberá promover que los beneficiarios que cumplan los requisitos, accedan al beneficio de la forma más expedita posible.
La segunda de dichas modificaciones, apunta a los requisitos que deberán poseer los hogares comprendidos en el artículo 4° de la ley N° 21.230, los que se hacen extensivo además a aquellos hogares en los cuales existan miembros mayores de edad que sean trabajadores de casa particular. Casos en que los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos: (i) que la suma de dichos ingresos sea inferior al segundo aporte que le correspondería conforme al artículo 3, lo que se verificará a partir de la información declarada por el solicitante, para los casos indicados en los incisos segundo y cuarto del artículo 7. Para los casos indicados en los incisos primero y tercero del artículo 7, se considerará la última información disponible en el Registro de Información Social que establece el artículo 6 de la ley Nº 19.949 que caracterice la situación socioeconómica del hogar, incluyendo los antecedentes proporcionados por el solicitante; y (ii) que integren el Registro Social de Hogares, definido en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, o el que lo reemplace.
La tercera modificación a los requisitos, va dirigida a aquellos contemplados en el artículo 5° de la ley N° 21.230, en donde se fija como nuevos requisitos copulativos para obtener el Ingreso Familiar de Emergencia los siguientes: (i) que integren el Registro Social de Hogares, definido en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, o el que lo reemplace, y (ii) que estén integrados por una o más personas que sean beneficiarias de una pensión básica solidaria de invalidez, que establece el artículo 16 de la ley Nº 20.255, o una o más personas que sean beneficiarias de la pensión básica solidaria de vejez que establece el artículo 3 de la mencionada ley.
De la misma forma, siguiendo la intención de ampliar el acceso de dicho ingreso, la ley incorpora un nuevo artículo a la ley N° 21.230, en donde se incorpora un nuevo grupo beneficiario del Ingreso Familiar de Emergencia, quienes deberán cumplir con los siguientes requisitos copulativos: (i) que integren el Registro Social de Hogares, definido en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, o el que lo reemplace; (ii) que estén integrados por una o más personas que sean beneficiarios del aporte previsional solidario de invalidez o una o más personas que sean beneficiarias del aporte previsional solidario de vejez; y (iii) que la suma de las pensiones a la que tengan derecho sumado el aporte previsional solidario que corresponda de acuerdo a la ley Nº 20.255, sea un monto menor o igual a la pensión básica solidaria de invalidez o vejez, correspondiente al tramo de edad del beneficiario. Quienes podrán acceder a un tercer aporte del ingreso, el que se calculará multiplicando el número de integrantes por la suma de $100.000.
Asimismo, se establece que será el Ministerio de Desarrollo Social y Familia el encargado de administrar el Ingreso Familiar de Emergencia, encomendando a la Subsecretaria de Evaluación Social la creación de una nómina de hogares que son beneficiarios del ingreso por haber cumplido con los nuevos requisitos establecidos.
Finalmente, la norma señala que las modificaciones establecidas en su cuerpo normativo serán aplicables para el pago del tercer aporte y siguientes del Ingreso Familiar de Emergencia, por lo que los requisitos modificados por ella relativos a la vulnerabilidad socioeconómica de los hogares, continuarán aplicándose para los efectos del pago del primer y segundo aporte de ingreso familiar.