Nueva Ley de Sociedades Anónimas Deportivas

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La Ley N° 21.824 modifica de forma extensa la Ley N° 20.019 e incorpora nuevas reglas sobre control de propiedad, supervisión financiera, incompatibilidades y participación institucional de los hinchas.

La Ley N° 21.824, publicada en el Diario Oficial el 6 de junio, introduce una reforma estructural al régimen aplicable al deporte profesional mediante modificaciones a la Ley N° 20.019.

El objetivo declarado del cambio es fortalecer la fiscalización de las organizaciones deportivas profesionales, regular conflictos de interés y ampliar mecanismos de transparencia y participación vinculados a la actividad deportiva profesional.

La norma abandona una lógica centrada únicamente en las sociedades anónimas deportivas y pasa a regular un sistema más amplio de organizaciones deportivas profesionales, estableciendo categorías, requisitos de funcionamiento, reglas de supervisión y estándares de integridad aplicables tanto a ligas como a clubes.

Uno de los cambios centrales consiste en distinguir dos categorías jurídicas. Por una parte, aparecen las ligas deportivas profesionales, definidas como entidades encargadas de organizar espectáculos deportivos profesionales. Por otra, se regulan las organizaciones deportivas profesionales de base, que son aquellas que participan directamente en las competiciones mediante deportistas profesionales contratados. Dentro de estas últimas se consideran sociedades anónimas deportivas profesionales, corporaciones o fundaciones con fondos de deporte profesional y sociedades concesionarias.

La ley además crea el Registro Público de Organizaciones Deportivas Profesionales, administrado por el Instituto Nacional de Deportes (IND). La inscripción pasa a ser condición para adquirir y mantener la calidad de organización deportiva profesional. El reglamento deberá establecer requisitos de acceso, transparencia, certificaciones y publicidad del registro.

La reforma incorpora un sistema dual de supervisión. Las ligas deportivas profesionales quedarán sometidas a fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) respecto de obligaciones de información y publicidad, aplicándose reglas similares a las sociedades anónimas abiertas para esos efectos. Paralelamente, el Instituto Nacional de Deportes adquiere facultades relevantes de control respecto de organizaciones que no realicen oferta pública de acciones.

Además, la ley permite intercambio de antecedentes entre la CMF y el Instituto para verificar estructura societaria, accionistas, beneficiarios finales, directorios y cargos gerenciales.

También se incorpora expresamente la fiscalización de la Unidad de Análisis Financiero sobre organizaciones deportivas profesionales conforme al artículo 40 de la Ley N° 19.913.

La reforma incorpora uno de los cambios más relevantes del sistema: reglas destinadas a limitar estructuras cruzadas de control y reforzar transparencia.

Las organizaciones deportivas profesionales deberán declarar detalladamente su estructura de propiedad y mecanismo de control mediante declaración jurada ante el Instituto Nacional de Deportes, identificando sociedades participantes y personas naturales involucradas. Los cambios deberán informarse dentro del plazo de seis meses.

Además, se prohíbe que beneficiarios finales con participación igual o superior al 3% mantengan posiciones simultáneas en más de una organización deportiva profesional de base dentro de una misma liga. En fútbol profesional la restricción se extiende para impedir participación en más de una entidad regulada por la ley.

La ley obliga igualmente a identificar beneficiarios finales y establece sanciones por ocultamiento, destrucción o entrega de información falsa requerida por la normativa.

Se incorporan restricciones específicas para integrar directorios, gerencias u órganos internos de ligas y organizaciones deportivas.

Entre otros supuestos, quedan comprendidas personas condenadas por determinados delitos económicos, financieros, de corrupción, lavado de activos, mercado de valores, delitos concursales y otras hipótesis definidas en la ley. También se establecen incompatibilidades con actividades de representación de deportistas, cargos políticos, funciones fiscalizadoras y ciertas autoridades públicas.

Adicionalmente, accionistas y beneficiarios finales deberán cumplir estándares de integridad vinculados a referencias contenidas en la Ley General de Bancos.

La ley incorpora mecanismos formales de participación de hinchas. Las organizaciones deportivas profesionales deberán contemplar sistemas de consulta a la organización de hinchas más representativa respecto de patrimonio inmaterial, identidad del club y políticas de desarrollo deportivo. El incumplimiento puede generar consecuencias sancionatorias conforme al régimen legal.

Además, en fútbol profesional se crean comisiones de participación de asistentes y se habilita exigir enlaces institucionales con hinchas para apoyar condiciones de ingreso y permanencia en espectáculos deportivos. Las actas deberán publicarse en medios oficiales.

Las ligas que organicen competiciones femeninas nacionales oficiales en categoría adulta deberán mantener estructuras profesionales efectivas.

La continuidad de estas competiciones queda condicionada a que existan equipos femeninos profesionales con jugadoras contratadas directamente por las organizaciones deportivas correspondientes, prohibiéndose mecanismos de subcontratación o tercerización.

Ley N° 21.824

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