El máximo tribunal rechazó los recursos de casación deducidos por una usuaria que demandó al Fisco tras el rechazo inicial de sus licencias médicas.
La Corte Suprema, en sentencia de 3 de junio, rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante en causa Rol N°28.155-2024, sobre indemnización de perjuicios por falta de servicio, manteniendo firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, de 13 de junio de 2024, que había rechazado íntegramente la demanda contra el Fisco de Chile.
El conflicto se originó por una serie de licencias médicas presentadas por la demandante entre junio de 2020 y marzo de 2021. Varias de ellas fueron rechazadas por la COMPIN, principalmente porque no existirían antecedentes médicos suficientes para respaldar el diagnóstico o porque el reposo fue estimado injustificado.
La recurrente sostuvo que esos rechazos fueron ilegales y que la COMPIN, como organismo técnico y especializado, no podía excusarse en errores de interpretación o de apreciación de antecedentes. A su juicio, el servicio debió requerir información adicional antes de resolver, especialmente si existían normas que permitían adoptar medidas para un mejor análisis de las licencias médicas.
Según los hechos asentados por los jueces de instancia, la demandante presentó licencias por distintos períodos de reposo. Entre ellas se registraron licencias extendidas desde el 18 de junio de 2020, el 18 de julio de 2020, el 17 de agosto de 2020, el 16 de septiembre de 2020, el 16 de octubre de 2020, el 15 de noviembre de 2020, el 28 de noviembre de 2020 y el 18 de diciembre de 2020, todas inicialmente rechazadas por falta de respaldo médico o por reposo injustificado.
También se tuvo por establecido que la usuaria interpuso recursos de reposición frente a algunos rechazos, los que fueron igualmente desestimados. Luego, el 11 de marzo de 2021, presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, causa Rol 74-2021, por el rechazo de las licencias médicas.
En ese contexto, el caso fue revisado por una Comisión Médica Extraordinaria de la COMPIN RM, que el 11 de junio de 2021 recomendó mantener el rechazo de varias licencias. La comisión estimó que el reposo era prolongado e injustificado, considerando los antecedentes médicos disponibles, la ausencia de un informe protocolizado y la falta de elementos sobre evolución, rehabilitación o reintegro laboral.
Sin embargo, el 5 de agosto de 2021, la Corte de Apelaciones acogió la acción de protección y ordenó a la COMPIN de Magallanes encargar un nuevo informe médico sobre la dolencia invocada. Cumplido ese trámite, debía pronunciarse nuevamente respecto de las licencias denegadas.
Posteriormente, el 6 de octubre de 2021, la COMPIN informó que, ante la inconsistencia de mantener rechazos por un tiempo extenso y luego autorizar licencias futuras, evaluaba que el reposo se encontraba justificado en su totalidad. Por ello, gestionó la autorización de las licencias comprendidas en el recurso de protección, previa tramitación administrativa correspondiente.
A partir de esos hechos, la demandante promovió una acción indemnizatoria por falta de servicio. En primera instancia obtuvo una decisión parcialmente favorable, pero la Corte de Apelaciones de Punta Arenas revocó ese fallo y rechazó la demanda en todas sus partes. Contra esa sentencia la actora dedujo casación en la forma y en el fondo.
La casación formal se fundó en la supuesta falta de consideraciones de hecho y de derecho. La recurrente alegó que el fallo de segunda instancia no explicaba adecuadamente por qué un error de la COMPIN no constituía falta de servicio, pese a tratarse de un órgano técnico encargado de evaluar licencias médicas.
La Corte Suprema desestimó ese argumento. Señaló que la sentencia recurrida sí contenía fundamentos suficientes, porque detalló los hechos acreditados, las licencias rechazadas, los motivos de cada rechazo, el marco normativo aplicable a la COMPIN y las razones por las cuales no se configuraba responsabilidad del Estado.
Para el máximo tribunal, la alegación de la recurrente no evidenciaba una falta real de fundamentación. Más bien, expresaba una discrepancia con la valoración de la prueba y con la conclusión jurídica alcanzada por los jueces de fondo. Esa diferencia de criterio, sostuvo la Corte, no puede corregirse mediante casación en la forma.
Respecto del recurso de casación en el fondo, la demandante denunció infracción de los artículos 16 y 21 del Decreto Supremo N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, del artículo 4° del Decreto N°7 de 2023 del mismo ministerio y de los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880. Su tesis fue que la COMPIN tenía facultades para requerir antecedentes adicionales y que, en este caso, debió ejercerlas antes de rechazar las licencias.
La Corte Suprema sostuvo que el recurso no podía prosperar porque pretendía modificar los hechos fijados por los jueces de instancia. Recordó que la casación de fondo revisa la correcta aplicación del derecho, pero no permite reconstruir la base fáctica del proceso, salvo que se denuncie y demuestre infracción de normas reguladoras de la prueba.
En este caso, según el fallo, la recurrente no formuló correctamente una denuncia de ese tipo. No alegó que se hubiera aceptado un medio probatorio prohibido, rechazado uno admisible, alterado la carga de la prueba o atribuido a un medio un valor distinto al previsto por la ley. Por ello, los hechos establecidos quedaron firmes para la Corte de casación.
El tribunal agregó un segundo fundamento decisivo. Incluso si se pudiera analizar la eventual infracción de las normas administrativas invocadas, el recurso omitió normas esenciales para resolver la controversia indemnizatoria. En particular, no desarrolló la infracción del artículo 42 de la Ley N°18.575, que regula la responsabilidad de los órganos de la Administración por falta de servicio, ni del artículo 2314 del Código Civil, relativo a la obligación de indemnizar por hecho dañoso.
Para la Corte, esa omisión impedía acoger la casación de fondo. Al tratarse de un recurso de derecho estricto, debían denunciarse tanto las normas aplicadas por los jueces como aquellas decisorias litis que, según la recurrente, fueron omitidas o mal aplicadas. Sin ese desarrollo, el tribunal no podía dictar una sentencia de reemplazo.
En cuanto al fondo del conflicto, la sentencia mantuvo la conclusión de la Corte de Apelaciones, la COMPIN actuó dentro de sus facultades, aplicó el procedimiento regular y resolvió con la información disponible al momento de los rechazos iniciales. Que después se reconsiderara la situación y se autorizaran las licencias no convertía automáticamente esa actuación en falta de servicio.
Así, el máximo tribunal rechazó ambos recursos y dejó firme la sentencia que desestimó la demanda indemnizatoria.
Corte Suprema Rol N°28.155-2024





