El máximo tribunal mantuvo la decisión de la Corte de La Serena y descartó intervenir por vía cautelar en un conflicto originado por obras ejecutadas por Aguas del Valle S.A., considerando que la medida solicitada había perdido actualidad.
La Corte Suprema en causa rol N°3.927-2026 confirmó el 26 de mayo la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que rechazó un recurso de protección interpuesto por residentes del callejón Santa Bárbara, sector Pan de Azúcar, comuna de Coquimbo.
La acción buscaba detener obras de instalación de tuberías y captación de aguas ejecutadas por Aguas del Valle S.A., argumentando falta de autorizaciones y afectación de garantías constitucionales.
Los recurrentes sostuvieron que la empresa sanitaria comenzó trabajos de excavación e instalación de infraestructura en un camino interior que históricamente habría sido reconocido como callejón Santa Bárbara. Según expusieron, el permiso municipal utilizado por la empresa habría autorizado intervenciones sobre otros sectores y no sobre ese trazado específico.
La controversia se centró en determinar si las obras contaban con habilitación suficiente para ejecutarse en el lugar intervenido y si la actuación de la sanitaria generaba afectaciones constitucionalmente relevantes.
Los residentes señalaron que el proyecto tenía por finalidad trasladar agua cruda desde un pozo del sector hacia otros puntos de distribución y cuestionaron que la comunidad local continuara sin acceso a agua potable mientras soportaba los efectos de la ejecución de las obras.
También afirmaron que durante el desarrollo de los trabajos existieron episodios de tensión con presencia policial, dificultades de tránsito, alteraciones para actividades agrícolas y afectaciones derivadas del movimiento de tierra. Entre sus alegaciones se incorporó además la supuesta intervención de una acequia y la ausencia de medidas de mitigación o compensación para quienes habitan el lugar.
Los recurrentes sostuvieron que el camino intervenido no tendría carácter de bien nacional de uso público y que, por tanto, la empresa debía sujetarse a exigencias adicionales para atravesarlo o intervenirlo.
La Corte de Apelaciones recordó que el recurso de protección previsto en el artículo 20 de la Constitución tiene naturaleza cautelar y no constituye una instancia general para resolver controversias complejas ni para declarar derechos.
El fallo indicó que la procedencia de esta acción exige la existencia de un acto ilegal o arbitrario que produzca una privación, perturbación o amenaza actual respecto de garantías constitucionales determinadas.
En esa línea, el tribunal recordó que la ilegalidad supone actuación contraria al ordenamiento jurídico, mientras que la arbitrariedad exige ausencia de razonabilidad o proporcionalidad en la conducta impugnada.
La Corte no resolvió el fondo técnico relativo a permisos, propiedad del camino ni alcance definitivo de las autorizaciones administrativas.
El fundamento central del rechazo fue que al momento de resolver, las obras cuya paralización se solicitaba ya habían concluido.
Para el tribunal, la pretensión principal de los recurrentes consistía precisamente en detener la ejecución material del proyecto. Al haber finalizado los trabajos, desaparecía el presupuesto de urgencia que justifica la protección constitucional.
La sentencia sostuvo que ya no existía un agravio actual susceptible de corrección mediante medidas cautelares y que, por ello, el recurso había perdido oportunidad.
En forma complementaria, la Corte añadió que las alegaciones vinculadas al cumplimiento de permisos, fiscalización de obras sanitarias o eventuales infracciones administrativas podían ser revisadas por órganos especializados y por otras vías institucionales distintas al recurso de protección.
Impugnada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.





