El proyecto busca optimizar y mejorar los problemas detectados en los procedimientos durante la vigencia de la ley e incorporar nuevos procedimientos destinados a las micro y pequeñas empresas.
El pasado 22 de septiembre ingresó a la Cámara de Diputados el mensaje presidencial boletín Nº 13802-03, que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la ley N° 20.720, y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas.
En cuanto al procedimiento concursal de reorganización, el proyecto busca implementar un nuevo procedimiento simplificado de reorganización para micro y pequeñas empresas (MIPES), pasando el procedimiento de reorganización de empresas consagrado actualmente en la ley a aplicarse solamente a medianas y grandes empresas, con algunas modificaciones tales como: otorgar al veedor un rol más activo respecto a la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones laborales, asegurando de esta forma los derechos de los trabajadores en el procedimiento; aumento de plazos a favor de los acreedores para verificar sus créditos; aclarar la protección financiera a la empresa deudora; cambio en la forma de efectuar la votación de los acreedores; forma de impugnar el acuerdo; la regulación del término del procedimiento, por mencionar algunos.
De igual forma, en el procedimiento concursal de liquidación de empresas, se incorporan modificaciones tendientes a optimizar el procedimiento y resolver ciertos problemas detectados durante la vigencia de la ley, tales como: Requerir nuevos antecedentes para poder iniciar el proceso; optimizar plazos; modificar el hito de la cuenta final del liquidador, entregándole la competencia al tribunal competente; se regula la liberación automática o discharge que tiene lugar luego de la dictación de la resolución de termino en el procedimiento de liquidación; además de regular el incidente de mala fe del deudor y la liquidación forzosa.
Respecto del procedimiento de reorganización de la persona deudora, el proyecto busca modificar el procedimiento existente con el objeto de optimizarlo y de permitir que las personas naturales que emiten boletas a honorarios puedan someterse a él, extendiendo además los plazos que la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento posee para evaluar la solicitud de 5 a 10 días hábiles, además elimina el deber del deudor de declarar los bienes de carácter inembargables modificando de igual formas las audiencias a realizarse en este procedimiento a decir, audiencia de determinación de pasivo, de reorganización y de ejecución, para finalmente incorporar la posibilidad del deudor de solicitar el acuerdo de reorganización alcanzado.
El proyecto asimismo contempla la creación de un procedimiento simplificado de reorganización para MIPES, que califiquen como tales según lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.416 y según el artículo 505 bis del Código del Trabajo, teniendo como características principales, la reducción para estos procedimientos de los costos asociados al procedimiento, obligando al deudor que su propuesta de acuerdo sea supervisada y asistida por el veedor, además de simplificar la prórroga de la protección financiera concursal.
Adicionalmente, el proyecto contempla la creación de un procedimiento simplificado de liquidación para personas y MIPES, el que ira dirigido a personas deudoras o empresas clasificadas como micro o pequeñas empresas según el artículo segundo de la Ley N° 20.416 y según el artículo 505 bis del Código del Trabajo, simplificando requisitos para ingresar al procedimiento, monto de consignación, entre otros.