Existe un concepto anglosajón que se materializa en el vocablo «accountability» que hace referencia a lo que puede traducirse como rendición de cuentas, sin embargo, esta traducción no engloba totalmente todos los actos que comprende el concepto. Así, en su sentido original, este vocablo incorpora varios niveles de acciones que debe (obligación) llevar a cabo la autoridad, institución u órgano del Estado para realizar un proceso de rendición de cuentas que sea efectivo en cuanto al logro del objetivo perseguido por estos mecanismos. Se trata no solo del cumplimiento de obligaciones de transparencia o acceso a la información, si no de integrar a ellas, nociones de enumeración, justificación y asumir responsabilidad por los actos ejecutados o incluso, por aquellos no ejecutados o no cumplidos, lo que trae como consecuencia, la aplicación de una sanción.
En esta temática, existe una deuda pendiente que es evidente y que ha sido visibilizada por la ciudadanía, al denunciar y exigir una institucionalidad que haga frente y ponga término a la corrupción, en manifestaciones, redes sociales o, cuando instituciones como la Contraloría General de la República abren sus canales de participación y control, recibiendo un número impensado de solicitudes de información y denuncias a diario, dando cuenta de situaciones que muchas veces escapan de la supervisión estatal y se vislumbran más claramente por la ciudadanía.
Así, existe una demanda por un diseño institucional que ha quedado al debe en estas materias, que también se ve reflejada en los mismos reclamos o denuncias a organismos como Contraloría o el Consejo para la Transparencia, cuyas respuestas dejan con sabor amargo a la ciudadanía cuando constatan que no es posible obtener información o fiscalizar a ciertas instituciones u órganos del Estado porque en algún momento de la discusión legislativa se decidió que quedaban fuera del ámbito de acción de estos entes fiscalizadores, lo cual genera desconfianza en la ciudadanía y una percepción de impunidad desde el Estado respecto a actos de corrupción. En este sentido, el establecimiento de mecanismos de rendición de cuentas o «responsabilización» no sólo busca que se materialice el principio de separación de poderes o de funciones a través del sistema de frenos y contrapesos en un control que puede denominarse como horizontal, si no que también, prevenir y hacer frente a la corrupción como fenómeno que amenaza de manera permanente a las democracias. Todo esto, cuando la rendición de cuentas o «responsabilización» emana desde otros órganos o instituciones del propio Estado.
Junto a ello, existe también una demanda evidente por mayor participación en la toma de decisiones que afectan a la ciudadanía, lo que se relaciona directamente con el concepto de «accountability» en tanto, existen mecanismos de rendición de cuentas o de «responsabilización» que pueden emanar desde la ciudadanía, ya sea, a través de agencias autónomas que actúan como intermediarias, también si las mismas instituciones estatales establecen mecanismos de control ciudadano y «responsabilización» o, pueden establecerse mecanismos de participación y control ciudadano a través de instituciones de democracia directa. Es válido y recomendable que se configure una mezcla de todas estas formas de control de la actividad estatal, ya que se combinan y complementan la participación ciudadana, el control y la rendición de cuentas.
Dentro del diseño institucional y de órganos estatales por el que se opte en estas materias, es importante tener claras las falencias que presenta el diseño existente en la actualidad, a fin de dejarlas atrás o al menos, mitigarlas en el establecimiento de un nuevo diseño en el marco del proceso constituyente que iniciará prontamente. Las más relevantes, se reflejan en la ausencia de mecanismos de participación directa que permitan a la ciudadanía ejercer una verdadera «responsabilización» o rendición de cuentas. Además, existen importantes limitaciones en la extensión de la competencia de los organismos creados para fiscalizar, controlar y propiciar procesos de rendición de cuentas, a los que se limita su campo de acción a ciertas y determinadas entidades, es lo que sucede con Contraloría y el Consejo para la Transparencia.
A esto debe agregarse que, existen distintos niveles de rendición de cuentas, de los cuales nuestro diseño institucional solo consagra los más básicos, consistentes en la obligación de poner a disposición de la ciudadanía ciertos y determinados antecedentes (transparencia activa y publicidad) y entregar información, también determinada, cuando es solicitada por la ciudadanía (derecho de acceso a la información pública). Sin embargo, son limitadísimas las formas de rendición de cuentas donde se alcanzan niveles superiores o más complejos de «responsabilización», donde por ejemplo, las autoridades deban justificar sus decisiones, respondiendo las inquietudes de la ciudadanía o en definitiva, ser objeto de sanciones o enfrentar consecuencias en razón de su actuar, en una dimensión exigitiva, más propia del derecho.
Resulta relevante en el marco del proceso constituyente que se inicia, pensar en la incorporación de este concepto de «accountability» o «responsabilización» como parte del diseño de las instituciones y órganos estatales, ya sea modificando los actuales o incorporando nuevos, como una forma de fortalecer la democracia, ampliando los mecanismos de control y participación. También, es importante abordar esta temática como resultado o como una consecuencia de la implementación de mecanismos de participación ciudadana o de instituciones de democracia directa, constituyendo una forma de control vertical. Finalmente, puede buscarse el logro de un equilibrio entre la participación o democracia directa, con mecanismos de rendición de cuentas que provengan de otros órganos del Estado o de agencias estatales autónomas, en un control que puede denominarse como diagonal.